10 de Junio de 2026
Edición 7472 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/06/2026
Diario Judicial

Los honorarios no son retroactivos

La Cámara del Crimen revocó la sentencia que ordenó a una empresa a pagar más honorarios a un perito por la aplicación retroactiva del nuevo valor de UMA.

(Foto de Mikhail Nilov)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que condenó a una empresa a abonar una diferencia en los honorarios del perito por la aplicación retroactiva del nuevo valor de la unidad de medida arancelaria (UMA).

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación deducido por la defensa de la empresa querellante y consideró que el pago ya realizado en tiempo y forma extinguió de manera definitiva e irrevocable la obligación, por lo que no corresponde reclamar suma adicional alguna.

 

La Cámara remarcó que la aplicación retroactiva del nuevo valor de la UMA “solo procederá, en los casos en los que, al tiempo de su publicación por parte de la CSJN, no se hayan cancelado los honorarios de que se trate”. 

 

El conflicto se originó en la regulación de honorarios del perito interviniente. El juzgado de origen hizo lugar a su solicitud y ordenó a la querella el pago de la diferencia resultante de actualizar retroactivamente el valor de la UMA, con sustento en el artículo 51 de la Ley 27.423.

La parte querellante apeló y sostuvo que la magistrada había incurrido en una errónea aplicación de esa norma y que modificar a posteriori el valor de la unidad de medida arancelaria respecto de un pago ya efectuado en tiempo y forma equivalía a desconocer su valor liberatorio. 

Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López explicaron que, según el artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación, “el pago que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y libera al deudor”.

“Al pagar, se satisface al acreedor mediante el cumplimiento de la obligación y finaliza el vínculo obligacional; como el pago es definitivo, disuelve en forma irrevocable la obligación y extingue los poderes de agresión patrimonial que poseía el acreedor con relación a las cosas que conforman el patrimonio del deudor”, remarcó el fallo.

La Cámara remarcó que la aplicación retroactiva del nuevo valor de la UMA “solo procederá, en los casos en los que, al tiempo de su publicación por parte de la CSJN, no se hayan cancelado los honorarios de que se trate”. 

De lo contrario, se vería afectado el principio de irretroactividad de las leyes consagrado por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

“Aun cuando se hubiera dispuesto la actualización del valor de la unidad de medida arancelaria de forma retroactiva a una fecha anterior al pago, debe considerarse que éste ha cancelado en forma definitiva e irrevocable la obligación o deuda y que, por lo tanto, no corresponde el pago de la diferencia que el perito pretende”, concluyó la sentencia.

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