01 de Octubre de 2026
Edición 7549 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/10/2026
Diario Judicial

“Si yo te pudiera cagar a palos”

La Justicia de La Pampa rechazó la apelación de un padre que tildó de "asimétrica" la exigencia de presentar informes psicológicos. Los reportes técnicos revelaron episodios de insultos, manipulación emocional, traslado unilateral de escuela y violencia vicaria.

(Foto de Vika Glitter en Pexels)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa -integrada de forma unipersonal por la jueza Marina E. Álvarez- rechazó un recurso interpuesto por un progenitor que pretendía suspender o rever las exigencias impuestas en primera instancia para acreditar el avance de su tratamiento psicológico.

En su presentación, el hombre alegó una “evidente asimetría de tratamiento procesal” y sostuvo que la jueza de origen incurrió en una “mirada reduccionista de la conflictiva familiar, al atribuir la totalidad de la responsabilidad a uno solo de los progenitores”.  Sin embargo, los informes técnicos de la Dirección General de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar (DGPYAVF) y de los equipos interdisciplinarios arrojaron una realidad distinta. 

El hombre sostuvo que la obligación de demostrar continuidad en los espacios terapéuticos recaía únicamente sobre su persona. En sus agravios invocó el dictamen de la psiquiatra, donde se le diagnosticó a la madre una "personalidad de tipo obsesiva, con alto monto de ansiedad" y "dificultad en poner límites tanto propios como a sus hijos".

A su vez, respecto a la resistencia de la menor a revincularse con la figura materna, el recurrente pretendió justificar que no obedecía a maniobras de obstrucción, sino a los "temores concretos vinculados a experiencias previas vividas durante la convivencia materna". Citó frases atribuidas a la niña como "ahora soy feliz" e insinuó que los niños sufrieron "situaciones de encierro y castigos por parte de sus hermanos mayores con consentimiento de la progenitora". 

Al evaluar las constancias de la causa, las autoridades judiciales constataron que el accionar del padre no buscaba restablecer el bienestar de los menores. En ese sentido, se destacó la decisión unilateral adoptada por el hombre al trasladar a su hija a un establecimiento educativo ubicado en la localidad de Macachín.

La maniobra fue calificada por los organismos oficiales como un acto que "importó un nuevo obstáculo para la revinculación familiar y una profundización del aislamiento de la niña respecto de su grupo de pertenencia", evidenciando la clara "intención de romper el lazo entre E., su madre y sus hermanos".

Asimismo, las declaraciones recopiladas por los profesionales que intervinieron en los abordajes del año 2026 exponen episodios gravísimos. Una de las adolescentes tambien relató que "tuvo que ir a buscar a su hermana M. a lo de su papá, y para poder ingresar tumbó la puerta ya que este no dejaba que M saliera".

Las niñas expresaron "temor a expresar libremente su voluntad por miedo a enojos, silencios permanentes, gritos y amenazas", según se desprende de la causa.

Por su parte, describió situaciones de violencia directa dentro del vehículo del progenitor: "El padre las cruza, la subiría a la camioneta y la habría comenzado a insultar en la camioneta y dentro de la casa, gritar, 'si yo te pudiera cagar a palos' mientras la tironeaba y golpeaba con el dedo índice".

Las presiones emocionales también quedaron registradas en las vivencias de otra de las menores, quien confesó que el padre "le habría puesto caras y horario" cuando expresaba querer ir con su madre, indicándole "que si ya había perdido la confianza" para forzarla a quedarse a dormir. Las niñas expresaron "temor a expresar libremente su voluntad por miedo a enojos, silencios permanentes, gritos y amenazas", según se desprende de la causa.

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