03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Violencia por sustitución

Matar al perro para dañar a la mujer

La Justicia española condenó a un joven por matar al perro compartido con su pareja, entendiendo el hecho como un caso de violencia vicaria ejercida a través de un animal de compañía.

(Google AI Studio)

La magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó una resolución que marca un precedente en la interpretación de la violencia vicaria. Se condenó a un joven de 18 años como autor responsable de un delito contra los animales en concurso medial con un delito de maltrato psicológico contra su pareja sentimental.

El caso tuvo origen en un episodio, cuando el acusado amenazó telefónicamente a su pareja con matar al perro que ambos compartían y luego quitarse la vida. Más tarde, en un encuentro presencial, arrojó al animal por un risco, causándole la muerte. La víctima sufrió un impacto psicológico significativo, documentado en pericias médicas.

 

La perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada (…) La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género."

 

Se aplicó los artículos 340 bis y 153.1 del Código Penal español. El primero sanciona la muerte de un animal de compañía, agravada cuando se utiliza para intimidar o causar daño psíquico a una pareja o expareja. El segundo tipifica el maltrato psicológico en el marco de la violencia de género. 

“La perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada, tal y como recoge el legislador en el art. 340 bis 3.2.g y medida de protección eficaz hacia la víctima. La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género.”, resolvió la jueza.

Según la jueza, no se trataba de delitos en concurso aparente, sino de un concurso medial: la muerte del perro fue el medio necesario para producir el daño psíquico. La resolución subrayó que ambos tipos penales tutelan bienes jurídicos distintos: el bienestar animal, por un lado, y la integridad psíquica de la mujer, por el otro. Esa autonomía justificó la acumulación de sanciones.

"Se trata de un perro de raza podenco, de casi 4 meses de edad, propiedad de ambos. La pena recogida en dicho precepto es la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales", sostuvo en ese sentido. 

 

“El hecho de matar deliberadamente al animal de compañía como medio de control y humillación es idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable, como puede ser dolor emocional, duelo patológico o reactivo, sin necesidad de exigir un trastorno duradero, si el menoscabo resulta probado, como ocurre en el presente caso”

 

El fallo puso en el centro la necesidad de aplicar la perspectiva de género, entendiendo que la agresión contra el animal era, en realidad, un instrumento de control hacia la víctima. La jueza explicó que limitarse a sancionar únicamente el maltrato animal hubiera impedido disponer medidas de protección para la mujer, ya que ese tipo penal no prevé penas accesorias de alejamiento.

“El hecho de matar deliberadamente al animal de compañía como medio de control y humillación es idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable, como puede ser dolor emocional, duelo patológico o reactivo, sin necesidad de exigir un trastorno duradero, si el menoscabo resulta probado, como ocurre en el presente caso, ya que la médico forense, hace constar en el informe médico forense, el impacto de tal hecho delictivo en la perjudicada.”, explicó la magistrada.

El acusado fue condenado a 12 meses y un día de prisión, más las accesorias legales. No obstante, al carecer de antecedentes, se le concedió la suspensión de la pena por dos años, condicionada a que no cometa nuevos delitos, se someta a tratamiento rehabilitador y cumpla con las medidas de alejamiento y prohibición de contacto.



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