
Cuando hablamos de violencia familiar solemos pensar exclusivamente en las personas que integran el grupo familiar. Sin embargo, la realidad demuestra que los animales de compañía también pueden convertirse en víctimas en ese mismo contexto de violencia. El maltrato animal suele aparecer como una manifestación más del ejercicio de poder y control del agresor, utilizándose incluso como un mecanismo de intimidación hacia la víctima.
Precisamente este fue uno de los temas abordados hace algunas semanas durante el Congreso de Derecho Animal realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se expuso cómo los animales, en cuanto seres sintientes, también resultan especialmente vulnerables dentro de los escenarios de violencia intrafamiliar. Desde esa perspectiva, el tradicional abordaje centrado únicamente en los integrantes humanos del grupo familiar comienza a ampliarse hacia una mirada multiespecie.
La denunciante puso en conocimiento del tribunal nuevos episodios de violencia dirigidos contra sus perros. Según expuso, esas conductas constituían una forma de control y violencia vicaria que afectaba tanto su integridad emocional como la de su hija.
Esa evolución se refleja en la jurisprudencia. Así, en un fallo novedoso dictado por la Justicia de Misiones1, las medidas de protección no solo fueron dispuestas en favor de la mujer víctima de violencia, sino que también alcanzaron a los cuatro perros que integraban el grupo familiar. Si bien ya existían antecedentes vinculados al cuidado de animales en procesos de familia —como decisiones relativas al régimen de comunicación o a los alimentos, entre ellas el reciente precedente de la provincia de Salta—, esta resolución marca un paso distinto: por primera vez las medidas de protección propias de un proceso de violencia familiar se proyectan también sobre los animales que forman parte de esa familia multiespecie.
Hechos
En el marco de un proceso de violencia intrafamiliar, la denunciante puso en conocimiento del tribunal nuevos episodios de violencia dirigidos contra sus perros. Según expuso, esas conductas constituían una forma de control y violencia vicaria que afectaba tanto su integridad emocional como la de su hija.
Al analizar la situación, el magistrado entendió que los animales integraban el núcleo familiar y resolvió ampliar las medidas de protección ya vigentes. En consecuencia, ordenó al denunciado abstenerse de realizar cualquier acto de maltrato, daño, hostigamiento o perturbación sobre ellos, así como de retirarlos, trasladarlos o disponer de los animales mientras las medidas permanecieran vigentes.
Ahí radica el reconocimiento novedoso de este fallo: las medidas de protección trascienden a los integrantes humanos del grupo familiar y se extienden a todos aquellos seres cuya afectación puede convertirse en un instrumento de violencia dentro del hogar.
Cuando la violencia ejercida sobre un animal forma parte de la estrategia destinada a perpetuar el sometimiento de la mujer o de su grupo familiar, limitar la tutela judicial únicamente a las personas podría resultar insuficiente para neutralizar el riesgo.
El maltrato hacia los animales no fue analizado como un hecho aislado, sino como una manifestación de violencia vicaria, es decir, como una conducta mediante la cual el agresor provoca sufrimiento a la víctima utilizando a terceros con quienes mantiene un fuerte vínculo afectivo. Tradicionalmente, la violencia vicaria se ha asociado a los hijos e hijas, pero la realidad demuestra que también puede ejercerse a través de los animales de compañía, cuando el agresor los amenaza, maltrata o incluso los mata con el propósito de intimidar, castigar o someter a la mujer.
Este razonamiento no es casual. Diversos estudios sobre violencia de género han demostrado que el maltrato hacia los animales suele formar parte del mismo patrón de dominación y control ejercido por el agresor. En muchos casos, las amenazas contra las mascotas buscan quebrar emocionalmente a la víctima, impedir que denuncie o desalentarla a abandonar el hogar por temor a lo que pueda ocurrirles a los animales. Por eso, cuando el juez identifica que el animal está siendo utilizado como instrumento para continuar ejerciendo violencia sobre la mujer o su familia, deja de tratarse únicamente de un supuesto de maltrato animal para convertirse también en un hecho jurídicamente relevante dentro del proceso de violencia familiar.
Reflexiones finales
Este precedente constituye un paso más en la evolución de la protección integral frente a la violencia familiar. No porque modifique el régimen jurídico de los animales, sino porque reconoce una realidad que durante mucho tiempo permaneció invisibilizada: los animales de compañía también pueden ser utilizados por el agresor como instrumentos de intimidación, castigo o control sobre la víctima.
La decisión demuestra que las medidas de protección deben responder a las particularidades de cada caso concreto. Cuando la violencia ejercida sobre un animal forma parte de la estrategia destinada a perpetuar el sometimiento de la mujer o de su grupo familiar, limitar la tutela judicial únicamente a las personas podría resultar insuficiente para neutralizar el riesgo.
En este sentido, el fallo de la Justicia de Misiones trasciende la protección individual de cuatro perros. Lo verdaderamente relevante es que incorpora una mirada más amplia del fenómeno de la violencia familiar, comprendiendo que, en las familias multiespecie, la afectación de un animal puede traducirse también en una nueva forma de victimizar a quienes integran ese hogar.
En definitiva, la resolución refleja una evolución en la forma de interpretar las medidas de protección. Ya no se trata únicamente de reaccionar frente a hechos consumados, sino de anticiparse a todas aquellas conductas que puedan ser utilizadas para mantener el control, la intimidación o el sufrimiento de la víctima.
Bajo esa lógica preventiva, extender la tutela judicial a los animales que integran el grupo familiar no implica desnaturalizar el proceso de violencia familiar, sino hacerlo más eficaz frente a las múltiples formas en que hoy puede manifestarse la violencia.
Proteger a los animales, en estos supuestos, no significa equipararlos jurídicamente a las personas dentro del proceso de violencia familiar. Significa reconocer que, cuando son utilizados como herramientas de violencia vicaria, su protección también constituye una forma de proteger a las víctimas humanas.