01 de Octubre de 2026
Edición 7549 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/10/2026
Diario Judicial

La fractura dejó secuelas

Un fallo reconoció las secuelas de un nene que se fracturó el brazo en el recreo y tardó más de un año en volver al aula.

(Foto de Atlantic Ambience en Pexels)

Un niño de nueve años se cayó en el patio de una escuela de Cipolletti, se fracturó el brazo derecho y debió cursar con clases domiciliarias durante su recuperación. Recién más de un año después pudo volver a las clases presenciales. 

La Cámara de Apelaciones reconoció las secuelas físicas que la sentencia de primera instancia había rechazado y condenó a la Provincia a indemnizarlo, con participación de la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

La pericia médica resultó central. El profesional explicó que la nueva lesión era consecuencia del estado en que se encontraba el brazo y de los tratamientos posteriores al primer accidente.

El caso se concentró en un punto jurídico preciso. Después de la primera atención médica, el menor necesitó nuevas intervenciones. Durante la convalecencia sufrió una segunda caída y volvió a lesionarse el mismo brazo.

Esa secuencia fue el eje del juicio: había que establecer si las secuelas posteriores se vinculaban con el accidente ocurrido en el recreo o si la nueva caída había cortado esa relación.

En primera instancia se consideró que el segundo episodio impedía atribuir a la Provincia el daño físico ulterior. La familia apeló. Al revisar el expediente, la Cámara señaló que quien pretende liberarse de responsabilidad debe demostrar que el hecho posterior fue una causa ajena, capaz de interrumpir el nexo con el accidente inicial.

El tribunal precisó que “el hecho que se cataloga interruptivo, debe registrar entidad suficiente para operar de ese modo”.

La pericia médica resultó central. El profesional explicó que la nueva lesión era consecuencia del estado en que se encontraba el brazo y de los tratamientos posteriores al primer accidente.

Los camaristas también comprobaron que la atención médica continuó dentro del circuito del seguro escolar. Sobre esa base, concluyó que no había pruebas suficientes para tratar la segunda caída como un hecho independiente que eximiera por completo a la Provincia.

El tribunal reconoció una incapacidad física indemnizable del 34,5%. Dejó fuera del cálculo una secuela específica que la pericia identificó por separado y vinculó con una complicación posterior.

La Cámara también delimitó la responsabilidad de la aseguradora Horizonte. Explicó que “la obligación del asegurador es de fuente contractual” y que su alcance depende de lo pactado en la póliza.

Por eso, Horizonte debe responder por el daño físico dentro de los límites del seguro, mientras que el daño moral quedó a cargo exclusivo de la Provincia. La condena fijó $57.567.031 por daño físico y $4.575.400 por daño moral, que debe afrontar únicamente el Estado provincial.

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