La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una decisión de primera instancia y, en consecuencia, dispuso que un progenitor deberá mantener la prestación alimentaria en favor de su hija mayor de edad en el 20% de sus ingresos
El trámite comenzó cuando el progenitor demandó el cese de la cuota argumentando que la joven había superado el límite de 21 años establecido para los alimentos derivados de la responsabilidad parental
En primera instancia, la jueza de grado hizo lugar al cese por responsabilidad parental, pero fijó de oficio una cuota reducida del 10% por obligación derivativa del parentesco
Ambas partes apelaron la decisión. El padre cuestionó la imposición de la cuota y la falta de análisis sobre la capacidad de la madre
En cuanto al límite temporal fijado en la instancia anterior, la Alzada pampeana advirtió que "tampoco resulta ajustada a derecho la fijación de un plazo de caducidad de un año para una prestación que no tiene término legal de expiración y que corresponde que se cumpla mientras persista la situación que la motivó y no se verifique alguna de las causales de cese establecidas por la ley"
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Al analizar la causa, la camarista Fabiana B. Berardi destacó la prueba clave aportada en la causa por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), esto es, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la beneficiaria
En cuanto al límite temporal fijado en la instancia anterior, la Alzada pampeana advirtió que "tampoco resulta ajustada a derecho la fijación de un plazo de caducidad de un año para una prestación que no tiene término legal de expiración y que corresponde que se cumpla mientras persista la situación que la motivó y no se verifique alguna de las causales de cese establecidas por la ley"