La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, integrada por los jueces Rodolfo F. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, declaró la incompetencia material del fuero provincial para entender en una acción de amparo iniciada contra la Asociación Mutual Sancor Salud. Sin embargo, mediante una "medida cautelar de enlace", ordenó a la prepaga garantizar la cobertura urgente de un acompañante terapéutico para un menor de edad.
La causa fue iniciada por un padre, en representación de su hijo, para exigir la cobertura completa de la prestación prescrita por la neuróloga infantil del niño (20 horas semanales u 80 mensuales), luego de que la entidad otorgara un monto muy inferior al fijado por el Nomenclador oficial.
En primera instancia, la jueza de grado había denegado la medida cautelar argumentando que su concesión equivalía a un adelantamiento de la sentencia definitiva. Al revisar la apelación, la Alzada entendió en primer término que, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, las controversias sobre prestaciones de medicina prepaga enmarcadas en la Ley 26.682 y el régimen nacional de discapacidad deben ser tramitadas ante la Justicia Federal.
En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Juzgado Federal con asiento en Santa Rosa. No obstante, los magistrados hicieron uso de la facultad prevista en el artículo 188 del Código Procesal provincial, que habilita el dictado de medidas cautelares urgentes aun por parte de un juez incompetente.
Al fundamentar la decisión, el tribunal destacó: "La declaración de incompetencia, sin embargo, no impide examinar si corresponde adoptar una tutela urgente y strictly provisoria. Ello no importa prorrogar la competencia ni ingresar en el fondo del conflicto, sino evitar que el tránsito jurisdiccional hacia el juez competente pueda producir una afectación actual o inminente de derechos fundamentales".
De esta manera, el Tribunal pampeano revocó la resolución de primera instancia y ordenó a Sancor Salud otorgar la cobertura del acompañante terapéutico por un plazo de tres meses corridos o hasta que el Juzgado Federal tome intervención y se pronuncie sobre la cautelar.
En el mismo sentido, la Alzada hizo hincapié en la especial vulnerabilidad del beneficiario y el riesgo de interrumpir el tratamiento: "Aquí no se debate una prestación indiferente o meramente patrimonial. Se trata de un niño en situación de vulnerabilidad, alcanzado por la protección constitucional y convencional que corresponde a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad. (...) La tutela judicial efectiva exige una solución equilibrada: declarar la incompetencia para resolver el fondo, pero disponer una medida cautelar de enlace, limitada temporalmente, destinada únicamente a preservar la continuidad prestacional hasta que intervenga el juez natural".
De esta manera, el Tribunal pampeano revocó la resolución de primera instancia y ordenó a Sancor Salud otorgar la cobertura del acompañante terapéutico por un plazo de tres meses corridos o hasta que el Juzgado Federal tome intervención y se pronuncie sobre la cautelar.