Un Tribunal cordobés rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título planteadas por un demandado no vidente en un juicio por $1.900.000, ya que la pericia demostró que la rúbrica le pertenecía.
De este modo, el Tribunal de Gestión Asociada 14 de la ciudad de Córdoba ordenó llevar adelante la ejecución de un pagaré por la suma de $1.900.000 -más intereses moratorios- en contra de un hombre con discapacidad visual, al desestimar los planteos defensivos con los que pretendía frenar el cobro aludido a su condición de ceguera total.
La causa se inició tras la demanda interpuesta por I.M.M., una ciudadana de nacionalidad cubana, quien reclamó el cobro de un pagaré sin protesto suscrito en junio de 2024 con vencimiento al día siguiente. Al comparecer al expediente, el demandado J.M.K. —asistido por su letrado y asistente visual— negó rotundamente la deuda, aseguró no conocer a la actora más que "de nombre" y planteó formalmente excepciones de falsedad e inhabilidad de título.
En sus presentaciones, el hombre remarcó que padece una ceguera del 100% desde hace casi veinte años, por lo que argumentó que resultaba una "irónica paradoja que representa para alguien como él, que es total y completamente ciego, tener que someterme a las tan inflexibles reglas de un proceso ejecutivo". Asimismo, sostuvo que su firma carecía de validez si no contaba con certificación notarial o la presencia de testigos hábiles.
También enfatizó que en el ordenamiento argentino las personas ciegas son plenamente capaces para el ejercicio de sus derechos civiles y comerciales, al tiempo que descartó la posibilidad de indagar en la causa subyacente que dio origen al crédito, recordando el carácter abstracto y sumario del proceso ejecutivo.
La prueba clave del expediente fue el informe pericial, que analizó la firma del documento frente a los trazos de los escritos judiciales. "Confirmada la autoría de la rúbrica a través de la prueba técnica, sólo nos resta concluir que el hecho de firmar sin poder controlar personalmente lo que se suscribe no representa un vicio instrumental. Bajo la premisa de que una persona ciega es plenamente capaz, el firmante que no controla el texto de lo que firma —por sí o a través de una persona de su confianza— asume los riesgos que esa rúbrica le puede ocasionar", destacó la sentencia.
También enfatizó que en el ordenamiento argentino las personas ciegas son plenamente capaces para el ejercicio de sus derechos civiles y comerciales, al tiempo que descartó la posibilidad de indagar en la causa subyacente que dio origen al crédito, recordando el carácter abstracto y sumario del proceso ejecutivo.
"Es bien sabido que, en el estrecho marco cognitivo del juicio ejecutivo, de ninguna manera se puede indagar la causa de la obligación, lo que no representa ningún exceso de rigorismo (...). El demandado tiene garantizado su derecho a la defensa a través de la promoción del juicio declarativo", concluyó.