El Juzgado de Familia de Bariloche ordenó el embargo preventivo de un vehículo Volkswagen CrossFox modelo 2009, registrado a nombre del padre, para garantizar el cobro de una deuda por alimentos que supera los 7,2 millones de pesos.
El caso se originó en un acuerdo homologado judicialmente que fijaba las cuotas alimentarias., pero ante la falta de pago, la Unidad Procesal de Familia practicó la liquidación de las sumas impagas y dictó sentencia monitoria, iniciando de inmediato la etapa de ejecución.
La medida le otorgó al deudor un plazo de cinco días para abonar voluntariamente o presentar las defensas procesales correspondientes.
La jueza habilitó además la apertura de una cuenta judicial destinada a recibir los fondos y dispuso que, de no mediar pago ni oposición válida en el plazo fijado, se continuará con la ejecución hasta cubrir la totalidad del adeudado.
La medida le otorgó al deudor un plazo de cinco días para abonar voluntariamente o presentar las defensas procesales correspondientes.
“Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo”, sostuvo el fallo.
La normativa procesal rionegrina permite dictar sentencias monitorias en casos de deudas ya liquidadas, ordenar embargos sobre bienes registrables como automóviles, cuentas bancarias o ingresos, y adoptar medidas cautelares rápidas cuando está en juego el sustento de niñas, niños y adolescentes.
En materia alimentaria, el crédito goza de prioridad absoluta por su vinculación directa con la subsistencia y el desarrollo integral de los menores.