
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió parcialmente un recurso de una empresa demandada por despido y dejó sin efecto la condena por daño moral, aunque mantuvo el resto de las indemnizaciones.
El expediente “González, Alejo Ricardo c/ Cauplas S.R.L. – Ordinario – Despido”, llegó al TSJ tras la sentencia de la Cámara del Trabajo que había hecho lugar a la demanda del trabajador y condenado a la firma a pagar distintos rubros indemnizatorios, entre ellos una suma en concepto de daño moral.
Sin embargo, los jueces Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín resolvieron “admitir parcialmente el recurso interpuesto por la demandada” y, en consecuencia, “anular el pronunciamiento en cuanto admitió la indemnización por daño moral” .
El eje del caso giró en torno a la situación del trabajador durante un período de licencia médica prolongada y la posterior reserva de puesto. Según surge del expediente, el actor presentó un certificado con “alta médica provisoria condicionada a tareas livianas por el lapso de treinta días” .
La empresa, en cambio, cuestionó ese documento y sostuvo que no estaba obligada a asignar tareas en esas condiciones. Incluso alegó que no existían tareas livianas disponibles y que “no existió ningún elemento contundente en la causa que permitiera inferir la existencia de algún indicio de que el despido del actor fue en represalia por su estado de salud”.
El TSJ cordobés, sin embargo, descartó que el despido haya sido discriminatorio. Para los jueces, “la segregación a la que aludió el Juzgador no es tal, sino que se trató de una discrepancia de criterios médicos entre las partes” .
En la instancia anterior, la Alzada determinó que medió aceptación por parte de la demandada de la capacidad disminuida del actor y que no procuró alternativas previas tendientes a la conservación del empleo. Resaltó que “se limitó a negar que tenía tareas livianas para asignarle al demandante, buscando solo su interés en la culminación del contrato para evitar el abono de una indemnización”, lo que calificó como un "trato discriminatorio fundado en la condición social del trabajador -enfermedad y vulnerabilidad-, que afectó su dignidad".
El TSJ cordobés, sin embargo, descartó que el despido haya sido discriminatorio. Para los jueces, “la segregación a la que aludió el Juzgador no es tal, sino que se trató de una discrepancia de criterios médicos entre las partes” .
Si bien reconoció que el empleador “no extremó su diligencia para conocer si podía volver a trabajar haciendo tareas livianas” , entendió que ello no alcanzaba para configurar un acto discriminatorio. “(…) en armonía con los principios y directrices constitucionales y convencionales aplicables (artículos 14 bis y 16 de la CN y Convenio 111 de la OIT), conduce a considerar que la conducta de la accionada no fue reprochable en los términos de la Ley 23.592”, concluyó.