16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No sabe, no contesta y se despide

La Justicia Laboral encontró configurado un despido por abandono de trabajo, en un caso en el que la actora contaba con alta médica, pero aun así no respondió a la intimación del empleador para retomar tareas.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró en la causa “Espinola Garay Anastacia c/ Spataro S.R.L. s/ despido” que se configuró un abandono de trabajo por parte de la trabajadora, quien pese a  que contaba con alta médica, no respondió la intimación que le cursó el empleador para retomar tareas.

La demandada afirmó que la actora debía reincorporarse a trabajar el día lunes 4/09/12 porque la fecha de reinicio indicada por Provincia ART operaba un día sábado (1/09/12), no concurrió en dicha oportunidad ni cuando la emplazó mediante carta documento de fecha 14/09/12.

Cabe recordar que según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (LCT), para que se configure la situación de abandono de trabajo en los términos de su artículo 244, el trabajador ausente debe haber sido previamente intimado a retomar tareas por un plazo que habitualmente es de 48 horas, y el mismo, no responder a la intimación, ni presentarse a trabajar.

 

Los testigos que declararon a propuesta de la actora no resultaron hábiles para demostrar que hubiera concurrido al establecimiento para reincorporase a tomar servicios con motivo del alta médica y que le hubieran negado tareas

 

En esa línea,  los jueces María Dora Gonzalez y Victor A. Pesino evaluaron que los testigos que declararon a propuesta de la actora no resultaron hábiles para demostrar que hubiera concurrido al establecimiento para reincorporase a tomar servicios con motivo del alta médica y que le hubieran negado tareas, ni tampoco produjo prueba que demuestre su imposibilidad de prestar servicios cuando fue emplazada por su empleadora para que retomara tareas, frente a lo cual guardó silencio.

“Tampoco produjo prueba que demuestre su imposibilidad de prestar servicios cuando fue emplazada por su empleadora para que retome tareas según carta documento del 14/09/12 y respecto de cuya intimación guardó silencio, tal como lo analizó la Magistrada”, afirmaron los magistrados.

 

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