28 de Septiembre de 2026
Edición 7545 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/09/2026
Diario Judicial

A revisar las condenas

La Corte Suprema habilitó revisar las penas a directivos de un ingenio por derrames de vinaza en Santiago del Estero.

(Huseyn Naghiyev | vecteezy.com)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero vuelva a fijar las penas impuestas al presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes, Jorge Alberto Rocchia Ferro, y al gerente general de la firma, José Ramón Coronel, condenados por contaminación ambiental vinculada al Ingenio La Florida, de Tucumán.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal desestimó los recursos extraordinarios de las defensas contra un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había hecho lugar, en forma parcial, al planteo de la Fiscalía para agravar esas condenas.

La vinaza es un efluente de la destilación de alcohol a partir de la melaza de caña. En el expediente se tuvo por acreditado que el Canal del Este, una obra hídrica a cielo abierto, fue utilizado para almacenar ese residuo, que luego cruzó el límite interprovincial. 

La causa se originó en tres episodios ocurridos entre 2011 y 2013. El primero, en agosto de 2011, consistió en la contaminación del aire y del entorno por la descarga de residuos peligrosos derivados de la actividad industrial del ingenio.

El segundo, en octubre de 2012, fue el derrame de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro en el canal de drenaje conocido como Canal del Este. El tercero, en enero de 2013, alcanzó el canal pluvial Interprovincial del Este, que atraviesa El Arenal, en el departamento Jiménez, y afectó a la comunidad de El Palomar.

Según la acusación, ese último episodio dañó el curso de agua y provocó un “daño ambiental severo que generó un grave riesgo para la salud”.

En mayo de 2023, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero —integrado entonces por Abelardo Basbús, Federico Bothamley y Mario Martínez— condenó a ambos imputados a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de contaminación ambiental, previsto en la ley 24.051 de Residuos Peligrosos y en el artículo 200 del Código Penal.

Rocchia Ferro fue hallado responsable de los tres hechos; Coronel, de los dos últimos. También les impusieron multas de 100 mil y 85 mil pesos, respectivamente, y medidas de reparación para El Palomar, entre ellas un pozo de agua potable, una casa albergue docente, una posta sanitaria y un galpón para actividades escolares.

La Fiscalía había pedido 7 años y 6 meses de prisión para el presidente del directorio y 6 años y 6 meses para el gerente.

En diciembre de 2024, la Sala III de Casación —por mayoría de Carlos Carbajo y Carlos Mahiques, con disidencia de Gustavo Hornos— consideró que la pena de tres años en suspenso “no resulta proporcionada a la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad” de Rocchia Ferro, y ordenó devolver el expediente para que se dicte una nueva sanción.

Esa decisión quedó firme al rechazar la Corte los recursos de las defensas.

La vinaza es un efluente de la destilación de alcohol a partir de la melaza de caña. En el expediente se tuvo por acreditado que el Canal del Este, una obra hídrica a cielo abierto, fue utilizado para almacenar ese residuo, que luego cruzó el límite interprovincial. 

El expediente vuelve ahora al tribunal de juicio, que deberá individualizar una pena distinta a la original.

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