25 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/09/2026
Diario Judicial
Por unanimidad

Revocaron el fallo de la jueza que no quiso aplicar el Nuevo Régime Penal Juvenil

La Cámara Penal porteña dejó sin efecto el sobreseimiento del adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801. Los camaristas cuestionaron los fundamentos utilizados para desplazar la norma y apartaron a la jueza Laura De Marinis de la causa.

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la sentencia dictada en la causa "M.I.A. SOBRE 164 - ROBO" que había declarado inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a partir de los 14 años.

El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques y Jorge Atilio Franza y la jueza Patricia Ana Larocca, también dejó sin efecto el sobreseimiento del adolescente involucrado y dispuso apartar del expediente a la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3. Ahora deberá sortearse otro magistrado para continuar con el trámite de la causa.

El expediente se inició por un hecho ocurrido el 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo. Según la investigación, cuatro adolescentes habrían intentado sustraerle el teléfono celular a un hombre de 47 años. Dos tenían 16 años, uno 14 y otro 13. El adolescente de 14 años quedó alcanzado por la Ley 27.801, que había entrado en vigencia apenas cinco días antes.

"El control judicial no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal".

Su defensa oficial planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la norma y, subsidiariamente, la incompetencia de la Justicia porteña. De Marinis rechazó este último planteo, pero hizo lugar al cuestionamiento constitucional y sobreseyó al adolescente. La magistrada entendió que someterlo al sistema penal constituía una respuesta regresiva respecto del régimen anterior, ponderando su vulnerabilidad socioeconómica, la escasa entidad del hecho y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

La Fiscalía apeló. Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil, junto a la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino, cuestionaron que la sentencia no identificara una norma constitucional o convencional concreta que fuera incompatible con la edad de punibilidad fijada por el Congreso.

Al hacer lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala III desarmó el andamiaje jurídico de la resolución de grado. El juez Mahiques, que lideró el acuerdo, advirtió que los argumentos de la jueza expresaban principalmente una valoración crítica de la decisión adoptada por el Poder Legislativo. En ese sentido, sostuvo que "el control judicial no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal".

Los camaristas señalaron que la jueza exigió una carga de fundamentación teórica pero no logró demostrar una contradicción insalvable con la Constitución Nacional ni con los tratados internacionales. Desestimaron así la lectura que la magistrada hizo de los documentos internacionales, recordando que la propia Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño "reconoce los catorce años como estándar mínimo general aceptable", que es justamente el umbral que adoptó la Argentina.

De hecho, el tribunal remarcó que el fallo revocado carece de anclaje normativo supremo al "no existir en el texto de la Constitución Nacional ni en la Convención sobre los Derechos del Niño una regla expresa que congele la edad de imputabilidad en los dieciséis años".

El fallo de Casación también puso en evidencia la incoherencia lógica de la resolución de grado, al advertir que "utiliza argumentos generales para sostener una invalidez individual y datos particulares para completar una conclusión que, según sus propias premisas, tendría alcance general, lo que determina una falta de correspondencia entre las razones ofrecidas y el alcance de la decisión".

El tribunal enfatizó que "la finalidad de la norma no es la aplicación de un castigo y, en todo caso, con ajuste al principio de proporcionalidad, existen múltiples alternativas de menor injerencia que no fueron exploradas en los fundamentos de la decisión de grado", como las medidas socioeducativas, la mediación o la suspensión del proceso a prueba.

Respecto a la utilización de las circunstancias particulares del adolescente para invalidar la regla general, el tribunal aclaró que la vulnerabilidad y el grado de ejecución del hecho pueden ser relevantes para evaluar la responsabilidad o la proporcionalidad de una eventual sanción, pero no bastan para concluir que el umbral de 14 años sea inconstitucional. Además, recordaron que la incorporación al régimen penal juvenil no equivale inexorablemente a la imposición de una pena de prisión.

El tribunal enfatizó que "la finalidad de la norma no es la aplicación de un castigo y, en todo caso, con ajuste al principio de proporcionalidad, existen múltiples alternativas de menor injerencia que no fueron exploradas en los fundamentos de la decisión de grado", como las medidas socioeducativas, la mediación o la suspensión del proceso a prueba.

Finalmente, la Cámara hizo lugar al pedido fiscal y apartó a De Marinis de la causa por adelantar opinión sobre la materialidad del hecho. En su voto concurrente, el juez Franza fulminó la actuación de la magistrada, a la que acusó de invadir competencias del Ministerio Público al valorar prematuramente la prueba de forma abstracta. Para el camarista, la decisión configuró un "manifiesto exceso jurisdiccional contrario a las reglas del debido proceso legal y al principio que estructura el proceso penal en la Ciudad afectando el sistema acusatorio, y con ello, las facultades constitucionalmente otorgadas al Ministerio Público Fiscal".

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