Un conflicto sentimental terminó en un cruce de telegramas y un millonario. La Cámara Única del Trabajo de Córdoba —de forma unipersonal por el vocal Leonardo O. L'Argentiere— rechazó la demanda interpuesta por una mujer contra su expareja, a quien le exigía el pago de $34.491.062,40 en concepto de liquidación e indemnizaciones laborales.
La demandante sostenía haber ingresado a trabajar en febrero de 2017 como vendedora en la ferretería. Aseguraba cumplir jornadas extenuantes de lunes a domingos, encargarse de proveedores, realizar inventarios, levantar bolsas de cemento y gestionar la atención al cliente presencial y por la plataforma de mensajería WhatsApp. Según su versión, tras reclamar la regularización de la relación laboral en agosto de 2024, fue desvinculada sin causa.
Sin embargo, la demandada negó rotundamente la existencia de un contrato de trabajo y declaró que se conocieron por Facebook en 2017 y que al poco tiempo comenzaron a convivir en el departamento ubicado en la planta alta sobre el local comercial. Aclaró, asimismo, que su expareja concurría a la ferretería para hacerle compañía y brindar ayuda ocasional, pero sin someterse a un régimen de subordinación ni percibir un salario.
El detonante del pleito ocurrió cuando la relación afectiva llegó a su fin. En los mensajes cruzados en julio de 2024, la dueña del local le dejó en claro la ruptura: "Ya no podemos estar más juntas (...) no puedes regresar, no te voy a dejar entrar, tampoco podrás trabajar, no quiero ningún tipo de relación contigo".
De este modo, el juez L'Argentiere concluyó que "no se advierte la presencia de las notas tipificantes de una relación laboral de empleo subordinado" y determinó que la colaboración prestada en el negocio se dio en el marco del auxilio y la asistencia mutua propia de una convivencia de pareja.
Para resolver la controversia, el magistrado analizó la pericia informática oficial y las pruebas testimoniales vertidas en el proceso. El informe pericial sobre las líneas telefónicas arrojó un intercambio constante de mensajes de voz y texto con contenido íntimo, sumado a fotografías cuya inalterabilidad fue confirmada. Asimismo, vecinos, clientes y hasta el plomero que realizó arreglos en el edificio coincidieron en que ambas vivían juntas, salían a pasear, compartían la atención y se organizaban de forma conjunta para cuidar a sus gatos.
Incluso se constató mediante un informe de Mercado Libre que la actora realizaba ventas por su propia cuenta y cobraba a través de su personal, lo que descartó la existencia de ajenidad o dependencia económica.
De este modo, el juez L'Argentiere concluyó que "no se advierte la presencia de las notas tipificantes de una relación laboral de empleo subordinado" y determinó que la colaboración prestada en el negocio se dio en el marco del auxilio y la asistencia mutua propia de una convivencia de pareja.