La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda por despido indirecto promovida por una vendedora contra una firma, al comprobarse que prestaba servicios en jornada completa y no bajo la modalidad a tiempo parcial que figuraba en sus recibos de sueldo.
En el caso, la trabajadora se consideró despedida ante la negativa de la patronal a rectificar su registración laboral. En primera instancia se rechazó la demanda y fue apelada.
La camarista preopinante, Gabriela Alejandra Vázquez, remarcó la doctrina sobre el contrato de trabajo a tiempo parcial y sostuvo que "el tipo contractual previsto en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo constituye un supuesto de excepción.
Por tal razón, la carga procesal de acreditar los presupuestos fácticos que justifican esa modalidad contractual recae sobre la empleadora". A la hora de ponderar las declaraciones del entorno de la actora, la magistrada destacó que "varias de las testigos coincidieron en señalar que concurrían a esperar a la actora al finalizar su jornada en el local comercial ubicado sobre la avenida Santa Fe, junto al Shopping Alto Palermo, identificando incluso el puesto de flores situado en las inmediaciones del establecimiento".
"Si bien dicho informe no constituye una prueba directa de la jornada cumplida, representa un indicio objetivo que, apreciado juntamente con la restante prueba producida, robustece significativamente la versión sostenida por la trabajadora", concluyó la Alzada.
Asimismo, precisó que "todas situaron ese egreso alrededor de las 20:00/20:30 horas. Esa convergencia, referida a un aspecto percibido directamente por las declarantes, constituye un indicio relevante acerca del horario habitual de finalización de las tareas".
Pero el punto central fue el informe oficial remitido por la firma Nación Servicios S.A. sobre la tarjeta de transporte de la trabajadora. Al respecto, el voto analizó que "la tarjeta SUBE registrada a nombre" de la demandante "fue utilizada, durante buena parte del período de la relación laboral, siguiendo un patrón reiterado de desplazamientos compatible con la jornada denunciada en la demanda, registrándose, en numerosos días, viajes desde la estación Venezuela en horas próximas al ingreso denunciado y, posteriormente, desde la estación Bulnes —ubicada en las inmediaciones del establecimiento donde prestaba tareas— entre las 20:35 y las 20:45 horas".
"Si bien dicho informe no constituye una prueba directa de la jornada cumplida, representa un indicio objetivo que, apreciado juntamente con la restante prueba producida, robustece significativamente la versión sostenida por la trabajadora", concluyó la Alzada.