La Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a pagar $2.806.075,46 más intereses a dos productores por los daños provocados por un incendio que afectó un criadero de cerdos ubicado en la zona rural de General Baldissera.
La sentencia fue dictada por el juez Claudio Daniel Gómez, del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Corral de Bustos-Ifflinger, en el marco de los autos “Santiano, Ariel Hugo Miguel y otro c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) – Ordinario – Daños y perjuicios”.
El hecho ocurrió el 5 de septiembre de 2018, cuando se produjo un incendio en un campo donde funcionaba el establecimiento porcino “La Lila”. Según la demanda, el fuego comenzó a partir de un cortocircuito en una línea de alta tensión y avanzó hacia el criadero, donde destruyó la maternidad y provocó la muerte de más de 90 animales.
Los productores habían reclamado originalmente $4.796.725,06, por daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. EPEC, por su parte, negó su responsabilidad y cuestionó tanto la existencia del hecho en los términos relatados como el origen del incendio y los rubros reclamados.
Durante el proceso declararon distintos testigos. Un productor agropecuario y vecino del campo relató que vio un chispazo proveniente de una torre de alta tensión y sostuvo: “Se produjo en la torre, yo vi el chispazo desde mi monte”. También describió los daños en el establecimiento y señaló que “los galpones donde se crían los chanchos, se perdió todo”.
Otro de los testimonios considerados fue el de un bombero, quien afirmó que observó cables desprendidos del aislador y que, al tomar contacto con el suelo, se produjo una chispa. Según su declaración, “ese es el punto cero” del incendio. También describió los daños sufridos por la maternidad y los animales.
El magistrado encuadró el caso en la responsabilidad objetiva por riesgo creado prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Según explicó, el transporte de energía eléctrica constituye una actividad riesgosa y, una vez acreditado el vínculo causal, correspondía a EPEC demostrar la existencia de una causa que la eximiera de responsabilidad.
Para el juez, los testimonios resultaron concordantes respecto del lugar donde comenzó el fuego, su propagación y los daños producidos. En ese sentido, consideró acreditada la relación causal entre el hecho y el perjuicio.
El magistrado encuadró el caso en la responsabilidad objetiva por riesgo creado prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Según explicó, el transporte de energía eléctrica constituye una actividad riesgosa y, una vez acreditado el vínculo causal, correspondía a EPEC demostrar la existencia de una causa que la eximiera de responsabilidad.
La empresa había planteado, entre otros argumentos, que el establecimiento recibía el suministro eléctrico de la Cooperativa de Electricidad y Promoción Regional Isla Verde Ltda. Sin embargo, el juez entendió que esa circunstancia no permitía desvincular a EPEC porque el incendio se había iniciado en su torre de alta tensión. Además, destacó que la demandada no produjo prueba para acreditar una eventual ruptura del nexo causal.