23 de Septiembre de 2026
Edición 7543 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/09/2026
Diario Judicial
Para colmo tiene que pagar las costas

Mi yerno me estafó (pero no va preso)

Un productor de seguros denunció a su yerno por cobrar cuotas de pólizas sin rendirlas y desviar la cartera de clientes a otra firma. La defensa planteó que el imputado estaba casado con la hija del denunciante, socia del negocio y la Justicia decretó el sobreseimiento de ambos por la excusa absolutoria.

(Foto de Mikhail Nilov)

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó, en la causa "S., G. A. y otro s/ defraudación por administración fraudulenta", el sobreseimiento de un hombre y de su esposa por aplicación de la excusa absolutoria del art. 185, inciso 1°, del Código Penal. Los jueces Pablo Guillermo Lucero y Yamile Bernan firmaron el fallo, que además revocó la imposición de costas en el orden causado.

Todo empezó con la denuncia de un productor asesor de seguros, organizador de la firma "Grupo J.", contra su yerno, G. A. S. Según el denunciante, S. aprovechó "su rol en la empresa y la confianza otorgada" para contactar a los clientes en forma directa, cobrar personalmente las cuotas de las pólizas y entregar recibos firmados de su puño y letra sin ingresar esos fondos a la firma.

Afirmó además que se apoderó de la base de datos reservada de la empresa, integrada por más de 6.000 pólizas, para desviar a los asegurados hacia otras compañías y cobrar él las comisiones a través de una firma paralela. Para el denunciante, los hechos encuadraban en los arts. 153 bis, 156 y 173, inciso 11, del Código Penal.

El giro llegó con el descargo, donde la defensa pidió el sobreseimiento con dos argumentos: que los asegurados habían migrado libremente, por la atención personalizada que S. les brindaba desde hacía 18 años, y que regía la excusa absolutoria, porque estaba casado con M. F. J., hija del denunciante y socia de la firma.

El fiscal acompañó el planteo y pidió el sobreseimiento de S. y de la hija del denunciante, delimitó el objeto procesal a un único hecho patrimonial y descartó por "vagas e indeterminadas" las alusiones a delitos informáticos o de violación de secretos. La jueza de grado dictó el sobreseimiento, con costas en el orden causado, y la querella apeló.

En sus agravios, el damnificado sostuvo que la resolución era "prematura e infundada": la maniobra no había afectado un patrimonio personal o familiar sino una estructura comercial independiente, con derechos de terceros, productores agrupados y compañías aseguradoras en juego. También cuestionó que el fiscal no investigara de manera autónoma otros delitos.

"La firma 'Grupo J.' no constituye una persona jurídica independiente ni una sociedad anónima con terceros afectados, sino una denominación comercial que se confunde directamente con el patrimonio personal del aquí querellante"

El juez Lucero le respondió con las palabras del propio querellante. Sostuvo que la firma "no constituye una persona jurídica independiente ni una sociedad anónima con terceros afectados, sino una denominación comercial que se confunde directamente con el patrimonio personal del aquí querellante", y recordó que el denunciante había escrito en una presentación que los hechos "afectaron de modo directo mi persona física y mi patrimonio personal".

Con el acta del Registro Civil quedó acreditado que S. está casado con M. F. J. – vínculo que subsiste, según surgió de la audiencia – y que reviste la calidad de "afín en línea recta (yerno)" del querellante.

"Las maniobras denunciadas involucran de manera directa e inescindible a su propia hija, quien se desempeñaba activamente en el negocio familiar"

A ese dato sumó otro: "las maniobras denunciadas involucran de manera directa e inescindible a su propia hija, quien se desempeñaba activamente en el negocio familiar", extremos que, según el voto, "confirman la plena operatividad de la excusa absolutoria".

El magistrado señaló, además, que no se presentaba en las actuaciones, ni la querella lo planteó, "algún supuesto de indefensión o vulnerabilidad por parte de la víctima", y que tampoco se habían invocado "actos de violencia, intimidación, extorsión o coacción en su contra".

"No obsta ni invalida el derecho de aquellos terceros o particulares que pudieran haberse considerado eventualmente perjudicados por las conductas desplegadas por los imputados"

Lucero dejó a salvo que lo decidido en el proceso penal "no obsta ni invalida el derecho de aquellos terceros o particulares que pudieran haberse considerado eventualmente perjudicados por las conductas desplegadas por los imputados, para promover las acciones que estimen pertinentes por las vías legales correspondientes".

La defensa de S. había pedido que las costas se impusieran a la querella por haber ocultado, según sostuvo, el matrimonio desde la denuncia inicial. El juez revocó el orden causado: en el sistema procesal "impera, como regla general, el hecho objetivo de la derrota como base para su imposición", y al no haber mediado "una razón plausible" para recurrir, las costas de Alzada también quedaron a cargo de la querella (art. 531 del CPPN).

La jueza Bernan adhirió a la solución "por coincidir en lo sustancial con los fundamentos desarrollados por el juez Lucero", incluida la imposición de costas a la parte querellante "vencida en ambas instancias". El juez Hernán Martín López no intervino por haberse logrado mayoría.

El Tribunal resolvió confirmar el sobreseimiento de M. F. J. y G. A. S. "en todo cuanto fue materia de recurso", y revocar lo dispuesto en materia de costas para imponerlas a la vencida, al igual que las de Alzada.



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