
La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por no responder al reclamo de una consumidora de Cinco Saltos tras un incendio en su vivienda.
La sentencia ratifica el pago de una indemnización por daños materiales, daño moral y una multa civil, al considerar que el silencio prolongado de la empresa configuró una aceptación tácita del siniestro y reveló un menosprecio grave por los derechos de la damnificada.
El hecho ocurrió durante la madrugada en el quincho de una vivienda. El humo y el calor despertaron a la familia, que logró controlar las llamas con un matafuegos, sin necesidad de intervención de bomberos.
La prueba reunida —testimonios de vecinos de la vivienda y de la productora asesora que intervino en la contratación del seguro, fotografías, formularios de denuncia y presupuestos de reparación corroborados durante el proceso— respaldó la existencia del incendio en el sector del quincho y los daños descriptos.
Los daños incluyeron paredes ennegrecidas, la parrilla afectada y distintos bienes alcanzados por el fuego y el hollín. La propietaria contaba con una póliza combinada familiar que incluía cobertura contra incendios en el hogar.
La consumidora formalizó el reclamo ante la aseguradora, aunque enfrentó dificultades iniciales por la modalidad de atención vigente.
A pedido de la compañía, realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos. Sin embargo, no obtuvo respuesta concreta. Envió intimaciones formales, promovió una mediación prejudicial que finalizó sin acuerdo y debió costear por su cuenta las reparaciones de la vivienda y la reposición de los bienes, sin reembolso.
La controversia derivó en una demanda por daños y perjuicios ante el fuero Civil de Cipolletti. En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la acción, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la multa civil y ordenó el pago de la indemnización más la multa a favor de la damnificada.
Ambas partes apelaron. La consumidora solicitó incrementar los montos del daño extrapatrimonial y de la multa civil, por considerarlos insuficientes. La aseguradora cuestionó la procedencia de los rubros, la valoración de la prueba, los intereses y la aplicación de una franquicia.
La Cámara Civil de Cipolletti rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo íntegramente la sentencia de primera instancia.
El tribunal consideró que la aseguradora reconoció la existencia del contrato pero negó los hechos, cuestionó la magnitud de los daños, planteó la caducidad por una supuesta denuncia extemporánea e impugnó la multa civil.
La prueba reunida —testimonios de vecinos de la vivienda y de la productora asesora que intervino en la contratación del seguro, fotografías, formularios de denuncia y presupuestos de reparación corroborados durante el proceso— respaldó la existencia del incendio en el sector del quincho y los daños descriptos.
El daño extrapatrimonial se encuadró en el artículo 1744 del Código Civil y Comercial, al surgir del malestar y la angustia provocados por el silencio prolongado de la empresa.
Respecto de la multa civil del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal sostuvo que la conducta de la aseguradora reveló un menosprecio grave por los derechos de la consumidora y que el incumplimiento subsistía a la fecha de la sentencia.