La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires elevó la indemnización por daño moral reconocida a una trabajadora que sobrevivió al incendio ocurrido en el Hogar Piedra Libre en 2002, tragedia en la que fallecieron dos menores de edad.
En primera instancia se había reconocido una indemnización por daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento psicológico, pero había rechazado otros rubros, entre ellos la pérdida de chance, el lucro cesante y distintos gastos médicos.
Al analizar el recurso de la actora, el Tribunal sostuvo que el monto fijado por daño moral resultaba insuficiente frente a la magnitud del episodio vivido. Recordó que la mujer no solo atravesó un incendio en su lugar de trabajo, sino que además presenció la muerte de dos menores que estaban bajo su cuidado, circunstancias que justificaban una reparación mayor.
Respecto de los agravios del Gobierno porteño, los jueces descartaron que el daño psíquico fuera hipotético, ya que la pericia psicológica acreditó un trastorno por estrés postraumático con una incapacidad parcial y permanente del 10%, conclusión que no fue desvirtuada por la demandada.
También examinó el reclamo por pérdida de chance. La actora sostuvo que el trauma frustró su carrera académica y le impidió acceder a futuras becas de investigación y posgrado en la Universidad de Buenos Aires. Si bien la Cámara reconoció que existían antecedentes que demostraban su actividad académica y la posibilidad de continuar en ese camino, concluyó que no había prueba suficiente sobre el monto económico que habría percibido por esas becas, razón por la cual confirmó el rechazo de ese rubro.
Al respecto, la sentencia precisa que "la continuidad de sus tareas de investigación y desempeño académica se muestran como una oportunidad futura e incierta en lo que hace al acceso a las becas, pero que en todo caso fue frustrada como consecuencia del hecho dañoso, dado que si suprimimos mentalmente dicho hecho
podemos aseverar que la parte actora se encontraba en situación fáctica o jurídicamente idónea para aspirar a la obtención de esas ventajas perdidas".
Los jueces avalaron la indemnización pordaño moral al expresar que "el GCBA no rebate por qué las consideraciones tenidas en cuenta por la sentencia no responderían a una inferencia razonable fundada en la experiencia común, ni explica en particular por qué razón la presencia de la actora en un incendio ocurrido en el establecimiento donde prestaba servicios, y en cuyo marco fallecieron dos menores, no generaría un daño espiritual susceptible de reparación".