La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la Defensa Pública Oficial contra la detención de un adolescente. Los jueces Magdalena Laíño y Mariano Scotto consideraron que el procedimiento policial en las inmediaciones de Delgado y Virrey Avilés se apoyó en indicios objetivos previos y concomitantes, y no en un mero “olfato policial”.
El caso llegó a la alzada luego de que el Juzgado Nacional de Menores N° 6 desestimara el planteo de nulidad de la detención y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa sostuvo que no había existido un estado de sospecha real, objetivo y anterior a la intervención, que las circunstancias usadas para justificar el operativo —en particular el hallazgo de la bicicleta— se conocieron después y que, al tratarse de un menor, correspondían recaudos más estrictos.
Según la reconstrucción de los votos, el oficial fue desplazado por el Departamento de Emergencias Policiales a esa intersección por un aviso de “masculino intentando cometer ilícito con una bicicleta”. Al llegar vio a dos personas corriendo. Les dio voz de alto; no la acataron y siguieron en huida. Logró detener a uno a pocas cuadras. Minutos después, otro oficial recorrió la zona y halló una bicicleta gris con vivos rojos.
En ese momento llegó por radio un nuevo aviso: sustracción de una bicicleta en Avenida Forest. Allí, V. E. relató que en un grupo de vecinos circulaba un video en el que se veía a un varón forzar la puerta de ingreso de un edificio y retirarse con una bici. En el garaje mostró el soporte de pared de donde había sido extraída. Un vecino la describió como Scott gris con vivos rojos, coincidente con la hallada. El menor quedó detenido. En la requisa se secuestró un celular que no pudo desbloquear ni justificar.
La jueza Laíño recordó que el artículo 18 de la Constitución y las normas que reglamentan las detenciones sin orden —artículos 184 y 284 del Código Procesal Penal y la ley 23.950— exigen “indicios vehementes de culpabilidad” o “sospechas debidamente fundadas”, no una intuición subjetiva
Citó el estándar de la Corte Interamericana en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro versus Argentina: la detención y la requisa sin orden judicial requieren elementos objetivos, concretos y verificables, y no pueden fundarse en criterios genéricos de prevención ni convalidarse solo por lo que se encuentra después. También aludió a la exigencia de especificidad de la información elaborada en la jurisprudencia estadounidense sobre el “stop and frisk”.
Sobre la condición de menor, ambos jueces coincidieron en que el Estado tiene un deber reforzado de protección, pero que eso no crea una inmunidad frente a medidas de prevención legalmente habilitadas. La defensa, dijeron, invocó la vulnerabilidad de manera genérica y no explicó de qué modo concreto esa circunstancia tornaba ilegítima la actuación en este caso.
Aplicado al expediente, el tribunal entendió que el aviso del Comando de Emergencias, la huida ante la voz de alto, el hallazgo inmediato de la bicicleta y la posterior coincidencia con la denuncia vecinal configuraban una conexión espacial, temporal y lógica suficiente. La aprehensión y el secuestro, además, se formalizaron con intervención del juzgado competente.
Sobre la condición de menor, ambos jueces coincidieron en que el Estado tiene un deber reforzado de protección, pero que eso no crea una inmunidad frente a medidas de prevención legalmente habilitadas. La defensa, dijeron, invocó la vulnerabilidad de manera genérica y no explicó de qué modo concreto esa circunstancia tornaba ilegítima la actuación en este caso.
Scotto subrayó que el preventor consignó los motivos de su proceder, lo que permitió el control judicial, y que rige una interpretación restrictiva de las nulidades. El tribunal resolvió confirmar el auto impugnado. El juez Julio Marcelo Lucini no intervino por licencia; tampoco lo hizo el subrogante Juan Esteban Cicciaro, en los términos del artículo 24 bis del Código Procesal Penal.