Ingreso a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para incorporar la asistencia personal para la vida independiente al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, previsto en la Ley 24.901, y para regular la capacitación de quienes brinden ese acompañamiento.
Las iniciativas exigen cobertura integral, continua y oportuna, sin coseguros ni pagos adicionales a cargo de la persona beneficiaria. En sus fundamentos, la iniciativa propone garantizar un apoyo individualizado que pueda prestarse en el domicilio y también en ámbitos comunitarios, educativos, laborales y recreativos.
El alcance incluye higiene, vestido y alimentación; movilidad, traslados y uso del transporte público; comunicación, comprensión y organización; estudio, trabajo, trámites y actividades culturales, deportivas o comunitarias; y otras tareas vinculadas con la autonomía.
Ambos expedientes tienen giro a las comisiones de Discapacidad y de Acción Social y Salud Pública. Todavía no hay dictamen ni un cronograma de tratamiento. Tampoco se detalla en los textos el esquema de financiamiento, más allá de la incorporación al sistema de la Ley 24.901 y de la exigencia de que no haya costos extra para el beneficiario.
Los legisladores remarcaron que “la asistencia personal no constituye por sí misma una prestación médica, de enfermería ni terapéutica”. Se ampararon en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y agregaron que “la finalidad es convertir en una prestación concreta, accesible y financiable el derecho de las personas con discapacidad a decidir cómo vivir y a participar plenamente en la comunidad”.
También apunta a la formación de quienes realizan esa tarea. Plantea que la autoridad de aplicación establezca contenidos mínimos de capacitación, acreditación y actualización, con enfoque de derechos humanos, vida independiente, prevención de violencias, primeros auxilios, comunicación accesible y respeto por la voluntad y las preferencias de la persona. Los diputados advirtieron que “la ausencia de contenidos mínimos comunes puede generar intervenciones excesivas o situaciones en las que, aun con buena intención, se sustituya la voluntad de la persona con discapacidad o se limite su autonomía”.
Ambos expedientes tienen giro a las comisiones de Discapacidad y de Acción Social y Salud Pública. Todavía no hay dictamen ni un cronograma de tratamiento. Tampoco se detalla en los textos el esquema de financiamiento, más allá de la incorporación al sistema de la Ley 24.901 y de la exigencia de que no haya costos extra para el beneficiario.