23 de Septiembre de 2026
Edición 7543 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/09/2026
Diario Judicial

La "terapia" le salió cara

La Cámara del Trabajo rechazó la excusa de una administradora de consorcios que sostuvo haber recibido a una joven para "ayudarla a salir de la depresión" durante la pandemia. Para los jueces existió un claro fraude laboral detrás de la figura del monotributo.

(Foto de cottonbro studio en Pexels)

Una administradora de consorcios pretendió justificar la presencia de una trabajadora en sus oficinas bajo la excusa de estar brindándole un "espacio de apoyo" para ayudarla a superar un cuadro depresivo durante la pandemia. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que, detrás de la pretendida solidaridad, existió un vínculo laboral subordinado no registrado bajo el esquema de fraude mediante el monotributo. 

En los autos "O. A. M. G. M. G. s/ Despido", la demandada argumentó que el padre de la joven —encargado de una estación de servicio cercana— le había pedido asistencia para contener a su hija ante la crisis emocional que atravesaba en pleno aislamiento. Según la versión de la empleadora, ella accedió a prestarle las instalaciones a modo de "coworking" y la joven solo colaboraba "haciendo café, abriendo la puerta o manteniendo la limpieza" en agradecimiento.

Sin embargo, la Alzada constató que, en la práctica, la trabajadora cumplía una jornada completa, atendía reclamos de consorcistas, realizaba imputaciones de expensas y gestionaba la renovación de obleas oficiales para ascensores e instalaciones fijas en la Ciudad de Buenos Aires.

"En los propios términos de la accionada, aquella se insertó en una estructura empresaria y realizó tareas a su favor, aunque para ello existió una inscripción al monotributo pero que no refleja la realidad del tipo de vínculo habido entre las partes, constituyendo un fraude a la debida registración", concluyó la sentencia.

El voto del juez Gabriel de Vedia —al que adhirió su colega Enrique Catani— fundamentó el fallo aplicando la doctrina de los actos propios, respaldado en la confesión realizada por la propia demandada dentro de una causa penal por hurto que ella misma había promovido contra la empleada. En dicho expediente, la empleadora terminó admitiendo el pago de una remuneración periódica: "Yo a ella dos les pagaba treinta mil pesos por mes y el monotributo".

Asimismo, al detallar el rol de la joven en la oficina, la demandada había expresado ante la sede penal: "Ellas tenían que hacer la renovación de las distintas obleas, de ascensores, instalaciones eléctricas, instalaciones de vapor, sería todo lo que el gobierno de la ciudad impone para cumplir con la Ley 941. Ellas hacían ese trabajo para todos los consorcios que yo administro en la actualidad".

"En los propios términos de la accionada, aquella se insertó en una estructura empresaria y realizó tareas a su favor, aunque para ello existió una inscripción al monotributo pero que no refleja la realidad del tipo de vínculo habido entre las partes, constituyendo un fraude a la debida registración", concluyó la sentencia.



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