La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y hizo lugar al amparo presentado por la Fundación Acceso Ya contra la empresa Saldar S.A., explotadora de un local gastronómico, ubicado en la intersección de la Avenida Rivadavia y Nazca, en el barrio porteño de Flores.
La demanda buscaba que se garantizase el ingreso, la circulación interna y la presencia de un baño adaptado para personas con movilidad reducida. Según los peritajes arquitectónicos realizados en el expediente, el establecimiento cuenta con un desnivel de ingreso en la planta baja y sitúa sus únicos sanitarios en el piso superior, al que solo se accede mediante una escalera con curva.
En primera instancia, la acción de amparo había sido rechazada bajo el argumento de que el Código de Edificación (6100) solo exige adecuaciones a inmuebles con intervenciones edilicias en curso o concurrencia masiva específica, sosteniendo además que el local contaba con una habilitación previa conforme a la Resolución 309/GCBA/SJYSU/04.
A través de la prueba pericial, se comprobó que el establecimiento posee la factibilidad técnica para colocar rampas de acceso en el salón principal, instalar sistemas alternativos de elevación y construir un sanitario adaptado en la planta baja sin que ello represente una obra de ampliación ni una carga desproporcionada para el comercio.
Sin embargo, el Tribunal integrado por los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa determinó que dicha interpretación resultaba contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al principio pro homine.
Los magistrados declararon la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la mencionada Resolución 309/2004 por omitir la exigencia de probar la imposibilidad técnica de adecuación, abriendo una vía que tornaba ilusoria la integración física.
A través de la prueba pericial, se comprobó que el establecimiento posee la factibilidad técnica para colocar rampas de acceso en el salón principal, instalar sistemas alternativos de elevación y construir un sanitario adaptado en la planta baja sin que ello represente una obra de ampliación ni una carga desproporcionada para el comercio.