14 de Septiembre de 2026
Edición 7536 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/09/2026
Diario Judicial

La discapacidad no presume incapacidad

La Justicia de Tucumán rechazó el planteo de un padre que cuestionó la legitimación de la madre para reclamar alimentos en favor de su hijo mayor de edad con Trastorno del Espectro Autista. El fallo destacó que la discapacidad no equivale a capacidad restringida y reconoció a la progenitora como “figura de apoyo fáctico o de hecho”.

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros rechazó una excepción de falta de legitimación activa promovida por un hombre en un juicio de alimentos iniciado por la madre de su hijo mayor de edad, quien tiene diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

La resolución fue dictada por la jueza Mariana Josefina Rey Galindo en los autos “R., Graciana S. c/ O., Marcelo L. s/ Alimentos - Fijación”. La demanda había sido promovida en mayo de 2025. Según se relató, la mujer asumió en forma exclusiva la crianza y el cuidado diario de su hijo, quien requiere tratamientos, terapias especializadas y apoyo. En el expediente se fijaron provisoriamente alimentos equivalentes al 35% de los haberes mensuales del progenitor.

Durante la audiencia, el demandado planteó que la madre no estaba legitimada para accionar porque su hijo era mayor de edad y, pese a contar con Certificado Único de Discapacidad, no existía una sentencia que restringiera su capacidad, ni un poder o mandato que la  habilitara a representarlo en el proceso.

La magistrada comenzó por una cuestión procesal. El Código Procesal de Familia de Tucumán impide expresamente introducir excepciones de previo y especial pronunciamiento en la audiencia del juicio de alimentos. Por ello, consideró que el planteo resultaba formalmente inadmisible y destacó que la estructura del proceso procura evitar que incidencias procesales demoren la satisfacción de necesidades alimentarias.

Pero el fallo avanzó sobre el argumento central de la defensa. La jueza señaló que “discapacidad” y “capacidad restringida” son categorías diferentes. Conforme al Código Civil y Comercial y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la regla es la plena capacidad de ejercicio y cualquier limitación tiene carácter excepcional y requiere una decisión judicial.

En el caso, además, se encontraba en trámite un proceso específico sobre la capacidad del joven. Por ese motivo, la sentencia advirtió que el juicio alimentario no podía convertirse en una vía para anticipar una decisión sobre su capacidad jurídica o sobre la eventual configuración y alcance de un sistema formal de apoyos.

La resolución puso el acento, sin embargo, en que esa circunstancia tampoco podía utilizarse para bloquear el reclamo alimentario. La condición de persona con discapacidad, sostuvo, exige una tutela judicial reforzada y la adopción de ajustes razonables que permitan remover barreras de acceso a la Justicia, especialmente cuando se encuentran comprometidas necesidades vinculadas con la subsistencia y la calidad de vida.

Reconocer legitimación a la progenitora para impulsar la pretensión alimentaria no supone anticipar qué apoyos puede necesitar el joven ni cuál debe ser su alcance, cuestiones que deberán resolverse en el proceso de capacidad en trámite

En ese contexto, Rey Galindo consideró relevante el papel que desempeña la madre en la vida cotidiana de su hijo. Según el fallo, la mujer ejerce de manera continua el rol de “figura de apoyo fáctico o de hecho”, y esa intervención no constituye una usurpación de derechos ni requiere, para este trámite alimentario urgente, una previa designación judicial formal.

La magistrada agregó que reconocer legitimación a la progenitora para impulsar la pretensión alimentaria no supone anticipar qué apoyos puede necesitar el joven ni cuál debe ser su alcance, cuestiones que deberán resolverse en el proceso de capacidad en trámite.

“Subordinar la admisibilidad de la demanda alimentaria a la previa culminación del proceso de determinación de la capacidad”, o exigir actos formales que puedan desestabilizar emocionalmente al alimentado, constituiría para el tribunal un obstáculo procesal injustificado contrario a la tutela judicial efectiva.

Finalmente, la jueza rechazó la excepción, impuso las costas al demandado vencido y ordenó que, una vez firme la resolución, continúe el trámite de la acción de alimentos.



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