02 de Septiembre de 2026
Edición 7528 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/09/2026
Diario Judicial

Se fue de copas y volvió sin trabajo

Entró a la clínica en estado de ebriedad, discutió con personal de seguridad, arrojó objetos y hasta tomó un matafuego. La CNAT validó el despido porque consideró que la conducta configuró una injuria grave que hizo imposible continuar la relación laboral.

(Foto de Gustavo Fring en Pexels)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con causa de un trabajador de una clínica, luego de considerar acreditado que protagonizó un violento episodio dentro del establecimiento, con agresiones a compañeros, personal de seguridad y daños a bienes de la empleadora.

La decisión fue tomada por la Sala II, integrada por Andrea Érica García Vior, José Alejandro Sudera y Leonardo Jesús Ambesi, en el marco de los autos “L. E. M., c/ Clínica Privada Independencia S.A. s/ despido”.

El trabajador había prestado tareas para la clínica desde febrero de 2008 hasta febrero de 2019, cuando fue despedido directamente por la empleadora. La empresa invocó como justa causa un episodio ocurrido el 1 de febrero de ese año, en el que le atribuyó haber protagonizado disturbios, agredido física y verbalmente a compañeros y provocado daños en bienes de la institución.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. Al analizar el recurso de apelación, la jueza García Vior recordó que, según el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la ruptura con causa resulta procedente cuando existe un incumplimiento que, por su gravedad, “no consienta la prosecución de la relación”.

Para la Cámara laboral, la clínica logró acreditar los hechos denunciados. De acuerdo con la sentencia, los testimonios fueron coincidentes respecto del episodio ocurrido esa noche.

Una trabajadora declaró que el hombre “entró así tomado a la clínica” y comenzó a discutir con personal de seguridad. Según el relato que se desprende del expediente, ingresó al espacio destinado a los agentes, se tiró al piso y luego “agarró un matafuego” con el que intentó romper el vidrio.

Uno de los testigos relató que el trabajador “empezó a tirar cosas (...) a los compañeros y compañeras” y que llegó a “tirar matafuegos y cosas para arriba”. También señaló que “empezó a agredir a los compañeros, tiró palos, cartones”. Otro de los testimonios describió que el hombre estaba agresivo y que, cuando intentaban trasladarlo a la guardia, regresó, “pateó los molinetes” y se mostró todavía más violento.

La escena tampoco terminó allí. Una trabajadora declaró que el hombre “entró así tomado a la clínica” y comenzó a discutir con personal de seguridad. Según el relato que se desprende del expediente, ingresó al espacio destinado a los agentes, se tiró al piso y luego “agarró un matafuego” con el que intentó romper el vidrio.

Con esos elementos, la Sala entendió que las declaraciones permitían tener por acreditado “un comportamiento violento, descontrolado y agresivo”, que afectó tanto a los compañeros como a bienes de la empleadora.

La defensa había cuestionado la credibilidad de los testigos por su vinculación con la empresa y había señalado contradicciones e imprecisiones. Sin embargo, los jueces consideraron que esas objeciones no alcanzaban para quitarles valor, ya que los relatos coincidían en los aspectos centrales del episodio.

El trabajador también había planteado como contexto personal un supuesto problema de consumo de alcohol. Pero la Cámara marcó una diferencia: el despido no se había sustentado exclusivamente en su estado de ebriedad.

“La sentencia de grado no fundó la procedencia del despido en el estado de ebriedad del actor”, sostuvo García Vior, sino en “los episodios de violencia, agresión y desorden protagonizados dentro del establecimiento laboral”.

Además, los jueces señalaron que el supuesto tratamiento de rehabilitación invocado por el trabajador no había sido acompañado por prueba suficiente. Incluso remarcaron que no se había diligenciado un oficio solicitado a la Municipalidad de San Martín, vinculado con el dispositivo de contención y prevención ante el consumo problemático mencionado en la causa.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486