22 de Septiembre de 2026
Edición 7542 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/09/2026
Diario Judicial

Cuidado con las críticas por Facebook

Una mujer cuestionó en un grupo de Facebook la higiene de una pollería de Bariloche y deberá indemnizar a sus dueños. También deberá publicar la sentencia en el mismo canal donde dejó el comentario.

(Foto de Karolina Grabowska)

Una mujer de Bariloche deberá indemnizar a los propietarios de una pollería y publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde cuestionó la higiene del local.

El fuero Civil de la ciudad concluyó que sus afirmaciones no estaban respaldadas por pruebas suficientes y que afectaron el honor de los comerciantes.

Los mensajes circularon en un grupo con unos 12.000 integrantes. Allí la mujer sostuvo que desde el comercio alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo, que las aves trasladaban esos restos hacia propiedades cercanas y que esa situación atraía ratas.

El magistrado puntualizó que “una persona puede efectuar reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunde públicamente”.

Alertó a otros vecinos, puso en duda las condiciones de higiene del establecimiento y calificó a los dueños como “gente desagradable”. A partir de esos cuestionamientos sobre el manejo de residuos, también dejó en duda la forma en que se elaboraban los alimentos que se vendían al público.

Los propietarios consideraron falsas esas afirmaciones. Plantearon que las publicaciones los expusieron ante una comunidad en la que eran reconocidos como responsables del negocio y señalaron que otros usuarios se sumaron a los comentarios.

Recurrieron a un escribano para dejar constancia de los posteos y después demandaron una reparación económica. También pidieron que la sentencia se difundiera en el mismo espacio digital.

La mujer rechazó haber querido difamarlos. Dijo que había impulsado una campaña para que dejaran de alimentar a los chimangos y que había presentado denuncias ante organismos municipales.

Relató, además, un episodio en el patio de su casa: mientras estaba con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas. Vinculó ese hecho con la conducta que atribuía a los comerciantes.

La prueba incorporada al expediente no acreditó que los dueños alimentaran a los animales. Ningún testigo afirmó haberlos visto dar comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había soltado un pedazo de pollo en la propiedad de la demandada, pero aclaró que no vio previamente a los responsables del local alimentar al animal.

Otro testigo dijo haber filmado al propietario mientras daba de comer a las aves; al revisar el registro, el juez señaló que esa situación no se veía ni se escuchaba. Las imágenes mostraban una gran cantidad de aves en la zona del comercio, pero no permitían observar al comerciante.

Otros testimonios coincidieron en que la presencia de esos animales era habitual en el barrio.

Un informe municipal indicó que las denuncias habían sido declaradas nulas y que no derivaron en infracciones ni multas. Tampoco hubo sanciones por manipulación de residuos, limpieza del local o elaboración de alimentos.

El magistrado puntualizó que “una persona puede efectuar reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunde públicamente”.

Consideró relevante que la mujer hubiera calificado a los propietarios como desagradables y cuestionado la higiene del comercio sin pruebas concretas. Esas afirmaciones, dijo la sentencia, adquirían una importancia particular porque la elaboración y venta de alimentos constituía el medio de vida de los comerciantes.

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