Un músico y productor de Plottier deberá ser indemnizado luego de que un evento registrado en la red eléctrica dejara inutilizado el controlador MIDI que utilizaba para componer, grabar y producir música. El juez nequino Martín Enrique Peliquero hizo lugar a la demanda contra la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier Ltda. y ordenó pagar $640.735, más intereses.
El hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2023. El demandante sostuvo que entre las 22 y las 23 horas un aumento de tensión en la red eléctrica provocó daños irreparables en su Novation Launchkey 25 Mk3, un equipo que describió como una herramienta central para su actividad profesional.
La Cooperativa negó que hubiera existido una sobretensión, aunque reconoció que esa noche se registró una tormenta y un corte general del suministro. Según los registros de la entidad, a las 22.10 se produjo un evento en el alimentador N° 1 de la red eléctrica, que abastecía al sector donde se encontraba el domicilio del músico.
El informe incorporado a la causa indicó que el alimentador sufrió un “re-cierre positivo”, lo que provocó una interrupción momentánea del suministro en las viviendas abastecidas por el transformador correspondiente al sector de calle Alberdi 142. Luego, el servicio fue restablecido.
El equipo, por su parte, quedó inutilizado. El técnico informó que presentaba “deterioro masivo en la fuente de alimentación, deteriorando varios componentes internos, incluido el procesador central de datos”. También sostuvo que esos daños eran “imposibles de adjudicar a un mal uso sino más bien a un exceso en la alimentación del servicio eléctrico”.
Aunque el juez aclaró que ese informe no constituía una pericia judicial, consideró que debía ser valorado junto con el resto de las pruebas. Entre ellas, tuvo en cuenta los testimonios, el desperfecto comprobado y el evento registrado por la propia Cooperativa.
Peliquero encuadró el caso dentro del régimen de defensa del consumidor. Recordó, asimismo, que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa y que la prestación del servicio configura una actividad riesgosa, por lo que la responsabilidad de la empresa es objetiva.
Para el juez, la empresa “se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos” que permitieran descartar esa posibilidad. Así, concluyó que el daño sufrido por Correa resultaba “razonablemente vinculado con el evento eléctrico ocurrido en la red de distribución que abastece su domicilio”, sin que la Cooperativa hubiera logrado acreditar una causa ajena que interrumpiera el nexo causal.
En ese marco, el sentenciante señaló que la prestadora debía acreditar una causa ajena que permitiera romper el vínculo entre el funcionamiento del servicio y el daño. Sin embargo, consideró que no se acreditó la culpa del usuario, la intervención de un tercero ni un caso fortuito.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la falta de elementos técnicos aportados por la demandada para descartar que el evento registrado en la red pudiera haber provocado una variación anormal de tensión.
“La demandada se limitó a sostener que el evento ocurrido en la red consistió en un simple corte del suministro”, señaló el magistrado, pero no aportó elementos que permitieran descartar que la falla y el posterior restablecimiento hubieran generado una variación capaz de dañar el equipo.
Para el juez, la empresa “se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos” que permitieran descartar esa posibilidad. Así, concluyó que el daño sufrido por Correa resultaba “razonablemente vinculado con el evento eléctrico ocurrido en la red de distribución que abastece su domicilio”, sin que la Cooperativa hubiera logrado acreditar una causa ajena que interrumpiera el nexo causal.