17 de Diciembre de 2025
Edición 7357 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2025
Cortes de electricidad

La indemnización no vio la luz

La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de la demanda por daños contra Edesur, declaró prescriptos los períodos reclamados y consideró que la actora no tenía legitimación para reclamar por cortes posteriores a la baja del servicio.

(IA Meta)

En autos “MEAURIO, MARIA MERCEDES c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda iniciada por una usuaria que vivió sin suministro eléctrico y reclamaba daños materiales, morales y punitivos por los cortes ocurridos entre 2018 y 2021.

La actora, relató que los cortes de electricidad fueron constantes y prolongados, lo que la llevó a dar de baja el servicio en febrero de 2019 y continuar viviendo en su domicilio sin suministro, con todos los perjuicios cotidianos que eso implica: 

“En tal sentido, detalla que se vio obligada a incurrir en mayores erogaciones destinadas a la adquisición de alimentos preparados —ante la imposibilidad de cocinar de manera segura, dado que debía hacerlo “a ciegas”—, así como a la compra permanente de agua embotellada y hielo, para suplir la carencia de refrigeración y garantizar condiciones mínimas de salubridad.”, se lee en la demanda.

 

“La propia recurrente manifestó “(…) la Sra. M M M dio de baja el medidor en febrero de 2019, por ende los periodos que se deben comprender en el presente juicio va desde febrero de 2017 a febrero de 2019”, lo que se tomó en cuenta para acoger la excepción de falta de legitimación activa.

 

Sin embargo, la Sala I de la alzada confirmó que no se podía reclamar por los cortes ocurridos después de la baja, ya que dejó de ser usuaria del servicio.

“La propia recurrente manifestó “(…) la Sra. M M M dio de baja el medidor en febrero de 2019, por ende los periodos que se deben comprender en el presente juicio va desde febrero de 2017 a febrero de 2019”, lo que se tomó en cuenta para acoger la excepción de falta de legitimación activa.

 Tal como lo destacó el juez Lemos Arias, la legitimación activa desaparece cuando el vínculo contractual se extingue, y la actora no demostró afectación directa derivada de períodos posteriores.

El otro eje central de la sentencia fue la aplicación del plazo de prescripción trienal previsto en el art. 2561 del Código Civil y Comercial para acciones de responsabilidad civil.

 

“Considerando que lo que se persigue en autos es el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones de naturaleza contractual, corresponde aplicar el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en el segundo párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las acciones de indemnización fundadas en la responsabilidad civil.”

 

La actora intentó sostener que, en relaciones de consumo, debía aplicarse el plazo genérico de cinco años del art. 2560 del mismo código, invocando el principio pro consumidor (arts. 1094 y 1095 CCyCN).

“Considerando que lo que se persigue en autos es el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones de naturaleza contractual, corresponde aplicar el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en el segundo párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las acciones de indemnización fundadas en la responsabilidad civil.”, resolvió la Cámara.

La Alzada observó que, en el único período no prescripto y respecto del cual la actora tenía legitimación (26/01/2019 al 21/02/2019), no surgían registros de cortes.

Ante la ausencia de constancias objetivas y la imposibilidad de presumir daño sin acreditación mínima, el tribunal concluyó que el reclamo debía rechazarse.



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