21 de Septiembre de 2026
Edición 7541 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/09/2026
Diario Judicial

El Estado no es un detective de creencias

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba avaló la ley que busca prevenir la manipulación psicológica dentro de determinados grupos, pero fijó límites a las facultades estatales: el Gobierno no puede investigar doctrinas, dogmas o creencias. Tres jueces votaron por declarar inconstitucional la norma que habilita a estudiar las “principales directrices” de esas organizaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó, por mayoría, la constitucionalidad de la Ley 9891, que creó el Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que Usan Técnicas de Manipulación Psicológica, pero realizó una interpretación restrictiva de las facultades de investigación otorgadas al Estado.

La sentencia fue dictada en los autos “C., S. F. c/ Provincia de Córdoba – Acción de amparo colectivo”, donde se cuestionó la normativa por considerar que podía afectar la libertad religiosa, de conciencia y de asociación.

El punto más controvertido fue el artículo 5, inciso a, que faculta a la autoridad de aplicación a “investigar y estudiar las principales directrices” de los grupos comprendidos por la ley.

Los jueces señalaron que la neutralidad estatal impide establecer jerarquías entre creencias y que ningún culto puede ser considerado de primera o segunda categoría. También remarcaron que las libertades de conciencia, pensamiento y religión forman parte de una esfera especialmente protegida frente a las interferencias estatales.

Para la mayoría del TSJ, integrada por Sebastián Cruz López Peña, Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Jessica Raquel Valentini, esa disposición puede mantenerse dentro del orden constitucional, pero únicamente bajo una interpretación limitada.

Los jueces señalaron que la neutralidad estatal impide establecer jerarquías entre creencias y que ningún culto puede ser considerado de primera o segunda categoría. También remarcaron que las libertades de conciencia, pensamiento y religión forman parte de una esfera especialmente protegida frente a las interferencias estatales.

En ese marco, el fallo descartó que el Ministerio de Justicia pueda convertirse en una suerte de organismo dedicado a analizar filosófica o teológicamente las creencias de una organización.

La facultad prevista por la ley, según la mayoría, debe entenderse únicamente vinculada con la detección de prácticas que eventualmente puedan constituir delitos o afectar la libertad de las personas. Si aparecen elementos de esa naturaleza, la función del organismo administrativo será ponerlos en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes.

El TSJ destacó que el objetivo legítimo de la legislación no consiste en determinar qué creencias son aceptables, sino en proteger la autodeterminación de quienes pudieran ser sometidos a técnicas coercitivas o impedidos de abandonar libremente una organización.

El Tribunal también sostuvo que la mera existencia de una creencia minoritaria, poco tradicional o incluso socialmente incómoda no habilita la intervención estatal. Mientras no resulten afectados el orden, la moral o los derechos de terceros, esas manifestaciones permanecen fuera de la fiscalización del Estado.

Para los magistrados, la autorización para “investigar y estudiar las principales directrices” de determinados grupos es demasiado indeterminada y no establece qué puede investigarse, bajo qué procedimiento, respecto de qué organizaciones ni cuáles son los límites de esa intervención.

La decisión tuvo una importante disidencia. Los jueces Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo Martín consideraron que el problema del artículo 5, inciso a, no podía solucionarse mediante una interpretación restrictiva.

Para los magistrados, la autorización para “investigar y estudiar las principales directrices” de determinados grupos es demasiado indeterminada y no establece qué puede investigarse, bajo qué procedimiento, respecto de qué organizaciones ni cuáles son los límites de esa intervención.

Por ese motivo, votaron por declarar inconstitucional exclusivamente ese inciso, al considerar que resulta incompatible con las libertades religiosa, de conciencia, ideológica, de culto, asociación y reunión.

La minoría también propuso exhortar a la Legislatura cordobesa para que revise determinados conceptos utilizados por la Ley 9891 y al Ministerio de Justicia y Trabajo para que se abstenga de utilizar expresiones como “sectas” o “sectas destructivas” al difundir la normativa.

Finalmente, por cuatro votos contra tres, el Tribunal rechazó la apelación y mantuvo la ley, aunque condicionó la validez del artículo cuestionado a la interpretación constitucional fijada en la propia sentencia.

De este modo, la Ley provincial 9.891 continúa vigente, pero con un límite trazado por el máximo tribunal provincial: el Estado puede actuar para prevenir prácticas coercitivas y proteger a potenciales víctimas, pero no utilizar esas atribuciones para investigar el contenido de una creencia.

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