21 de Septiembre de 2026
Edición 7541 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/09/2026
Diario Judicial

Si la ley no dice que paga, no paga

La Corte Suprema revocó una sentencia que había admitido el cobro de ABL a Telemetrix, concesionaria del complejo Costa Salguero. Consideró que no se puede extender una obligación tributaria a un sujeto que no fue expresamente incluido por la ley.

El Máximo Tribunal hizo lugar al planteo de Telemetrix S.A. en una causa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a un inmueble cuya explotación había sido otorgada en concesión.

La decisión se dictó en los autos “Telemetrix S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”. El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.

Para resolver, los jueces se remitieron al dictamen de la procuradora fiscal Laura M. Monti, cuyos fundamentos compartieron. La opinión del Ministerio Público había sido emitida en noviembre de 2019, casi siete años antes de la sentencia de la Corte.

El conflicto se originó por la cuota 6/2007 del ABL. El Gobierno porteño consideró que Telemetrix, en su condición de concesionaria del complejo Costa Salguero, estaba obligada al pago. Esa decisión quedó firme en el ámbito local después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazara, por mayoría, la queja presentada por la empresa.

Los jueces porteños habían llegado a esa conclusión por distintos caminos. Entre otros argumentos, se sostuvo que debía realizarse una interpretación sistemática del Código Fiscal teniendo en cuenta la capacidad contributiva exteriorizada por la titularidad de un derecho sobre un inmueble, aunque no se tratara del dominio. También se afirmó que la finalidad de la legislación era que existiera un obligado al pago por cada inmueble.

El punto central fue determinar si la empresa encajaba en alguna de las categorías previstas por la legislación tributaria vigente. La respuesta fue negativa.

Telemetrix llevó el caso a la Corte. Alegó que su carácter de concesionaria onerosa no estaba contemplado en el Código Fiscal y que se estaba realizando una aplicación extensiva de las normas tributarias. También sostuvo que el contrato de concesión no la obligaba a afrontar los tributos correspondientes al inmueble: contemplaba los impuestos vinculados con las actividades que desarrollara y con los elementos emplazados en el predio. 

La Procuración le dio la razón. Monti señaló que, aunque normalmente la interpretación de normas locales resulta ajena al recurso extraordinario, la Corte podía intervenir cuando esa interpretación desvirtuaba disposiciones legales expresas, vulneraba el principio de reserva de ley tributaria y afectaba derechos constitucionales.

“El silencio o la omisión en la materia impositiva requiere ser restrictivamente aplicada y no debe ser suplido por la vía de la interpretación analógica”, sostuvo Monti, con cita de precedentes de la Corte. También advirtió que interpretar las normas de acuerdo con sus finalidades no habilita a alterar sus disposiciones.

El punto central fue determinar si la empresa encajaba en alguna de las categorías previstas por la legislación tributaria vigente. La respuesta fue negativa.

Según detalló el dictamen, Telemetrix no era titular de dominio, usufructuaria ni poseedora a título de dueño, categorías contempladas por el artículo 214 del Código Fiscal. Tampoco se encontraba dentro de los supuestos del artículo 215, referido a determinadas posesiones o tenencias precarias, ni del artículo 219, que alcanzaba a concesionarios precarios o a término a título gratuito. Telemetrix era, en cambio, una concesionaria onerosa.

Para la Procuración, atribuirle igualmente la calidad de sujeto pasivo sobre la base de que el legislador habría querido gravar la capacidad contributiva derivada de la titularidad de cualquier derecho sobre el inmueble significaba ir más allá de lo que establecían las normas.

El dictamen recordó que el principio de legalidad constituye un límite al proceso interpretativo en materia impositiva y exige que una ley formal determine el hecho imponible que dará origen a la obligación tributaria.

“El silencio o la omisión en la materia impositiva requiere ser restrictivamente aplicada y no debe ser suplido por la vía de la interpretación analógica”, sostuvo Monti, con cita de precedentes de la Corte. También advirtió que interpretar las normas de acuerdo con sus finalidades no habilita a alterar sus disposiciones.

Para la Procuración, la interpretación convalidada por el TSJ porteño vulneró tanto el principio de reserva de ley tributaria como el derecho de propiedad, ya que convirtió en sujeto pasivo a una categoría de concesionario que no surgía expresamente de las disposiciones fiscales aplicables.

Monti propuso entonces admitir la queja, dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia.

La Corte adoptó ese criterio. Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir y el Tribunal, al compartir los fundamentos del dictamen fiscal, revocó la sentencia y ordenó que el expediente regresara al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

El fallo refuerza así un límite preciso para la interpretación de las normas fiscales: la existencia de capacidad contributiva o la finalidad perseguida por un tributo no permiten incorporar por vía interpretativa a un sujeto que el legislador no incluyó entre los obligados al pago.



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