La justicia en lo Contencioso Administrativo de Quilmes rechazó una demanda promovida por Edesur S.A. contra la Municipalidad de Quilmes y avaló una sanción aplicada por el Juzgado de Faltas N.º 2 en el marco de un expediente iniciado por la denuncia de una vecina de la ciudad, por la falla en el suministro eléctrico y los daños ocasionados a un artefacto de su propiedad.
La empresa había sido sancionada por violar los artículos 4 (deber de información) y 8 bis (trato digno) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y los artículos 76 y concordantes de la Ley provincial 13.133, pero impugnó la resolución alegando que el municipio carecía de competencia para sancionarla, que el procedimiento administrativo fue nulo, y que no se respetó su derecho de defensa. Además, planteó la inconstitucionalidad del requisito de pago previo previsto en el artículo 70 de la Ley 13.133 como condición para acceder a la revisión judicial.
“Tanto la Constitución Nacional, como la Const. de la Pcia. de Bs. As. y las leyes que regulan la relación de consumo, instituyeron competencias a los Municipios de la Pcia. de Bs. As. para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, conforme al ejercicio del poder de policía in nato de las estructuras administrativas; es decir, el acto de imputación emitido por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Gobierno (expediente administrativo 2023-0036827 en archivo adjunto), como la resolución definitiva del Juzgado de Faltas Nº 2 de Quilmes (Exp. N° V2-00120/23), resultan validas y dictadas por autoridad competente para intervenir.”
El juez Hugo Jorge Guarnieri, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Quilmes, rechazó todos los planteos de la empresa y confirmó la sanción aplicada, dejando delimitado el rol del control judicial en esta materia.
“Tanto la Constitución Nacional, como la Const. de la Pcia. de Bs. As. y las leyes que regulan la relación de consumo, instituyeron competencias a los Municipios de la Pcia. de Bs. As. para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, conforme al ejercicio del poder de policía in nato de las estructuras administrativas; es decir, el acto de imputación emitido por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Gobierno (expediente administrativo 2023-0036827 en archivo adjunto), como la resolución definitiva del Juzgado de Faltas Nº 2 de Quilmes (Exp. N° V2-00120/23), resultan validas y dictadas por autoridad competente para intervenir.”, especificó el magistrado.
Citando precedentes de la Suprema Corte bonaerense -en particular, el caso “Edelap S.A. c/ Municipalidad de La Plata”-, el juzgador recordó que negar la competencia local en materia de defensa del consumidor “implicaría vulnerar el principio de descentralización federal” y obstaculizar el acceso de los usuarios a una respuesta administrativa rápida.
“El control jurisdiccional de la decisión administrativa, en el procedimiento de defensa de usuarios y consumidores, consiste en el análisis de la legalidad de la decisión tomada, de la existencia de la motivación y razonabilidad, como así también de la proporcionalidad de la sanción establecida, de acuerdo a las circunstancias acontecidas en el procedimiento traído bajo estudio”, precisó.
En relación con la sanción, la sentencia recordó que la ley 24.240 prevé un régimen de sanciones graduables según la gravedad de la infracción, y que el monto impuesto por el Juzgado de Faltas “se encuentra dentro de los mínimos legales” y resulta proporcionado a la conducta acreditada.
También validó la determinación de un daño directo a favor de la denunciante, figura prevista en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, que permite indemnizar en sede administrativa los perjuicios sufridos por el consumidor.
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