03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Luz que no alumbra, paga

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó que Edesur debe indemnizar a un usuario por cortes eléctricos acumulados durante diez años, tras considerar que no logró acreditar caso fortuito y que violó el deber de brindar un servicio esencial de manera regular, eficaz y continua.

Un usuario del servicio eléctrico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció que entre 2006 y 2016 padeció 273 cortes de suministro, acumulando un total de 2.381 horas sin electricidad, le ganó un juicio a Edesur S.A., empresa concesionaria del servicio, que lo deberá indemnizar por los daños materiales, morales y una multa civil por afectación de sus derechos como consumidor.

El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando una indemnización total de $85.135, compuesta por $20.135 por daño material y gastos, $45.000 por daño moral y $20.000 en concepto de daño punitivo y la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó que la empresa es objetivamente responsable por los perjuicios derivados del mal funcionamiento del servicio eléctrico, y que no logró acreditar la existencia de caso fortuito que interrumpiera el nexo causal.

Edesur había invocado, como en otras causas similares, factores climáticos y el congelamiento tarifario como causas ajenas a su control; sin embargo, el tribunal remarcó que es reiterada la jurisprudencia que rechaza esos planteos, por no reunir los requisitos de inevitabilidad e imprevisibilidad exigidos por el Código Civil.

“A la luz de estos hechos, queda debidamente configurada la responsabilidad objetiva del prestador, que sólo puede exonerarse acreditando la interrupción del nexo causal (arts. 511 y 512 del Código Civil)… no advierto que los argumentos esgrimidos por el apelante, fundados en la cuestión climática o el congelamiento de tarifas, tengan la entidad suficiente para revertir la decisión adoptada en primera instancia.”

La sentencia invoca el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores el acceso a servicios públicos de calidad, y cita precedentes de la Corte Suprema que reconocen la responsabilidad civil de las prestatarias por fallas en la ejecución de sus obligaciones.

A nivel normativo, el fallo se basa en los artículos 511 y 512 del Código Civil (vigente al momento de los hechos), y en los artículos 5 y 40 de la Ley 24.240, que establece estándares de cumplimiento para proveedores de bienes y servicios.

En particular, la Cámara remarcó que los consumidores no pueden quedar expuestos a situaciones de “incertidumbre crónica” respecto de la provisión de un servicio básico como la electricidad, y que la reiteración de los cortes, su duración y la falta de respuestas eficaces, justificaban tanto la indemnización como la imposición de una multa disuasiva.

El daño moral y la frustración acumulada

Uno de los puntos clave del fallo es la confirmación del daño moral, que el Tribunal vinculó con la afectación a la vida cotidiana, la impotencia y la incertidumbre sufridas por el usuario durante años. La Cámara reconoció que, si bien es difícil medir esos efectos en términos económicos, la cantidad y duración de los cortes justificaban la suma concedida en primera instancia.

El informe del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) fue central para acreditar los hechos: confirmó 273 interrupciones del servicio en diez años, con tres episodios de más de 45 horas de duración.

Respecto del daño punitivo, la Cámara respaldó su aplicación conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240, que habilita la imposición de una sanción pecuniaria cuando el proveedor incumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. Se enfatizó que la sanción debe tener una función disuasoria, y que Edesur, como operador con posición dominante en el mercado, no puede justificar el incumplimiento mediante argumentos estructurales o macroeconómicos.

 



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