La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ordenó al Servicio Penitenciario Federal a entregar agua embotellada a los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz, hasta tanto se solucionen los problemas de contaminación del agua en ese establecimiento.
La causa se inició en 2014 con la presentación de un hábeas corpus colectivo donde se denunció problemas con la alimentación provista a los presos allí alojados y la vulneración del derecho de estas personas a acceder a agua potable.
Los distintos peritajes realizados desde esa fecha concluyeron que el agua no cumplía estándares, calificándola como “inseguro su consumo”.
El fallo hizo hincapié en que “los detenidos deben disponer de agua potable limpia abastecida por un grifo o un contenedor en forma continua durante las 24 horas del día. En la cárcel deben existir suficientes puntos de suministro de agua para garantizar su libre disponibilidad”.
Como posible solución, el SPF instaló plantas de ósmosis inversa, finalizadas en julio de 2024, pero pericias posteriores –incluidas las de la Policía Federal– revelaron inconsistencias, como la ausencia de análisis sobre arsénico y parámetros incompletos.
Los camaristas recordaron que "la tarea de los jueces de velar porque la privación de la libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenen, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo en la forma y condición de detención”.
Bajo esa premisa, el Tribunal rechazó los agravios del SPF, que argumentó problemas presupuestarios, y sostuvo que “las argumentaciones presupuestarias –aunque atendibles– no pueden justificar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el suministro de agua apta para el consumo humano, so pretextos de dejar de abastecer los principios de la Constitución Nacional (Art. 18, CN) y los convenios internacionales”.
Entre otros, los camaristas recordaron los principios de la CIDH, que exigen acceso continuo a agua potable sin suspensiones; y las Reglas Mandela, que estipulan que “todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando lo necesite”.
"Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción”, advirtieron los magistrados.
El fallo hizo hincapié en que “los detenidos deben disponer de agua potable limpia abastecida por un grifo o un contenedor en forma continua durante las 24 horas del día. En la cárcel deben existir suficientes puntos de suministro de agua para garantizar su libre disponibilidad”.
En caso necesario, se deben suministrar equipos o materiales de purificación de agua al personal y a los detenidos.