12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Agua, arsénico y cautelares

Traigan bidones

El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 4 de La Plata ordenó a ABSA instalar un centro de distribución comunitario con agua potable para la población de Roque Pérez, en función de los niveles de arsénico informados y del principio precautorio.

(Foto de Steve Johnson)

El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 4 de La Plata dictó una medida cautelar de impacto comunitario en la causa “Basualdo, Carolina y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos – Otros juicio”. El conflicto gira en torno a la potabilidad del agua en la localidad de Roque Pérez (prov. de Buenos Aires) y a los valores de arsénico detectados en muestras relevadas por vecinos junto al Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).

En su presentación, las y los actores solicitaron que ABSA y la Provincia de Buenos Aires adopten medidas urgentes para garantizar el acceso a agua potable conforme a los parámetros del Código Alimentario Argentino (CAA), aludiendo a mediciones del ITBA que registraron entre 57 y 87 microgramos por litro, niveles que superan tanto el límite del CAA (10 µg/l) como el fijado por la ley 11.820 (50 µg/l). También reclamaron la ampliación de la red domiciliaria y la elaboración de informes periódicos.

ABSA, mediante el informe previsto en el art. 23 del Código Contencioso Administrativo (CCA), cuestionó la procedencia de la medida. Alegó que el servicio cumple con la normativa provincial, que la presencia de arsénico no implica un riesgo inmediato y que no existían elementos que justificaran la urgencia. También sostuvo que la normativa aplicable era la ley 11.820, cuyo parámetro de 0,05 mg/l —afirmó— no era superado.

Pese a ello, el juez López entendió que, en esta etapa preliminar, se hallaban cumplidos los requisitos exigidos por el art. 22 del CCA: verosimilitud del derecho, peligro en la demora, urgencia y adecuada ponderación del interés público.

“A nivel provincial, la ley 14.782 reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida (art. 1). ”, se lee en los fundamentos de la sentencia. 

 

“Es de público conocimiento que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), confeccionó un mapa de arsénico en diversas regiones del país -el cual no ha sido cuestionado por ABSA-, el que cuenta con una actualización del reciente mes de noviembre de este año, del que se desprenden 10 mediciones en distintos puntos de la localidad de Roque Pérez, con valores mínimos de 57 microgramos por litro (μg/l) y máximos de 87 (μg/l)”

 

El fallo destacó que el acceso al agua potable se encuentra reconocido en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la normativa provincial. El magistrado ponderó los datos aportados por el ITBA y el registro público de sus mediciones, observando que los valores informados superan los parámetros legales. Señaló que, sin prejuzgar sobre el fondo, esas mediciones exceden los límites tanto del Código Alimentario como del marco regulatorio provincial, lo que habilita la tutela preventiva:

“Es de público conocimiento que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), confeccionó un mapa de arsénico en diversas regiones del país -el cual no ha sido cuestionado por ABSA-, el que cuenta con una actualización del reciente mes de noviembre de este año, del que se desprenden 10 mediciones en distintos puntos de la localidad de Roque Pérez, con valores mínimos de 57 microgramos por litro (μg/l) y máximos de 87 (μg/l)”.

En cuanto al riesgo, la resolución remarcó la aplicación del principio precautorio (art. 4 de la Ley General del Ambiente), según el cual la falta de certeza científica no impide la adopción de medidas urgentes cuando existe la posibilidad de daños graves. El fallo recordó que la exposición sostenida a niveles elevados de arsénico puede derivar en cuadros crónicos y distintas patologías, y que la tutela preventiva busca evitar el agravamiento de situaciones que, de no atenderse, comprometerían derechos básicos.

 

"ABSA, en el plazo de 15 días de notificada la presente, deberá crear un centro de distribución comunitario en el predio de la sucursal de ABSA en ese municipio, donde se instalará un tanque fijo con canillas, que será abastecido y llenado con agua de fuente superficial, que cumpla los parámetros del Código Alimentario (CAA) y la ley 11.820, sin agrotóxicos para consumo diario y considerando las referencias de la OMS en cuanto al consumo diario mínimo por persona de agua potable; dejando establecido que cada habitante deberá concurrir con los respectivos bidones.”

 

“Se verifica que los parámetros que surgen de las citadas mediciones elaboradas por el ITBA, superarían los niveles máximos de arsénico previstos ya sea por la ley provincial 11.820 (0,05 mg/l) como por el Código Alimentario Nacional (0,01 mg/l). Ello, más allá de los argumentos defensivos de ABSA relativos al tipo de arsénico que prevalece en el agua potable que ofrece”, expresó el juez.

Teniendo en cuenta la propuesta subsidiaria presentada por ABSA —y aceptada por la parte actora— el juez dispuso que la empresa “ABSA, en el plazo de 15 días de notificada la presente, deberá crear un centro de distribución comunitario en el predio de la sucursal de ABSA en ese municipio, donde se instalará un tanque fijo con canillas, que será abastecido y llenado con agua de fuente superficial, que cumpla los parámetros del Código Alimentario (CAA) y la ley 11.820, sin agrotóxicos para consumo diario y considerando las referencias de la OMS en cuanto al consumo diario mínimo por persona de agua potable; dejando establecido que cada habitante deberá concurrir con los respectivos bidones.”



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