21 de Septiembre de 2026
Edición 7541 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/09/2026
Diario Judicial

Un tracking no alcanza

La Cámara laboral de Salta consideró que un “print” del seguimiento de la página del correo no alcanzaba para demostrar la notificación de una demanda, ya que no indicaba qué se había entregado ni dónde.

(IA)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta declaró la nulidad de la notificación del traslado de una demanda y de todos los actos posteriores que fueron consecuencia de ella, al considerar que la única constancia incorporada al expediente era un seguimiento de Correo Andreani que no permitía acreditar qué se había entregado ni en qué domicilio.

El caso se originó en el expediente “Tabarcache, Jua Carlos c/ Belgrano Cargas y Logística S.A. s/ ordinario”, donde la demandada apeló la resolución que había convalidado la notificación y la declaración de rebeldía. La empresa sostuvo que no había una constancia fehaciente de la diligencia y cuestionó que se hubiera considerado suficiente un “print” de la página de seguimiento del correo privado.

En particular, planteó que no surgían del seguimiento la identidad de quien había recibido la supuesta cédula, su vínculo o autorización respecto de la empresa, ni tampoco una firma o constancia formal del receptor.

La Sala II, con voto de José Manuel Pereira al que adhirió María de las Mercedes Domecq, analizó la cédula de notificación y afirmó que no existía un acta confeccionada por un oficial de justicia que dejara constancia del cumplimiento de las formalidades correspondientes.

“Solo contamos en autos con un print de pantalla de la página oficial del Correo Andreani que da cuenta del recorrido y entrega del envío B1252969 en el cual no consta de qué se trató el envío y entrega, ni en qué domicilio fue entregado”, sostuvo el fallo.

Para la Cámara laboral, esa circunstancia constituía un vicio de entidad suficiente para declarar la nulidad, porque había comprometido el debido proceso y el derecho de defensa de la demandada, que no había tenido la posibilidad de contestar la demanda por no haber sido debidamente notificada.

En ese sentido, la Cámara destacó la importancia de la notificación del traslado de la demanda, ya que de su regularidad depende la posibilidad de contestarla y ejercer el derecho de defensa. “No se puede construir un edificio sobre base de barro”, concluyó la sentencia al referirse a la necesidad de que las notificaciones procesales brinden certeza y seguridad.

El Tribunal también recordó que la nulidad procesal requiere la existencia de un vicio, la demostración del interés jurídico en la invalidación y que el acto no haya sido convalidado. En este caso, además, consideró que la demandada había concretado las defensas que se vio privada de oponer.

“La nulidad de un acto procesal supone que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión”, señalaron los jueces, aunque aclararon que no se trata de una indefensión meramente teórica y que deben concretarse las defensas que no pudieron plantearse.

En ese sentido, la Cámara destacó la importancia de la notificación del traslado de la demanda, ya que de su regularidad depende la posibilidad de contestarla y ejercer el derecho de defensa. “No se puede construir un edificio sobre base de barro”, concluyó la sentencia al referirse a la necesidad de que las notificaciones procesales brinden certeza y seguridad.



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