17 de Septiembre de 2026
Edición 7539 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/09/2026
Diario Judicial
Cinco años de guardias rotativas

Francos sin fin

El STJ de Corrientes reconoció relación laboral detrás de las facturas de una enfermera que se desempeñaba como "cubrefrancos" de una clínica.

(IA Meta)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que una enfermera contratada durante cinco años como “cubrefrancos” mediante locaciones de servicios era, en los hechos, una trabajadora en relación de dependencia.

La Corte provincial rechazó los recursos de la clínica y de su presidente, ratificó la condena solidaria y entendió que la figura civil se usó para eludir la Ley de Contrato de Trabajo y los aportes a la seguridad social.

La profesional relató haber prestado servicios entre junio de 2015 y junio de 2020 sin registro laboral. Según su relato, cubría guardias en turnos rotativos de mañana, tarde y noche y cumplía tareas de enfermera de piso.

El fallo remarcó que la enfermera prestaba servicios de manera continua y permanente, cumplía turnos rotativos, hacía guardias seguidas con francos compensatorios y trabajaba 24 o 25 días por mes. Esos rasgos, señaló, son propios de una relación dependiente y coincidían con la organización del servicio de enfermería. Que la identificaran como “cubrefrancos”, agregó, no modificaba esa realidad.

La empresa, en cambio, sostuvo que recurría a ella para reemplazar francos del personal permanente y que esas prestaciones se contrataban y facturaban como servicios profesionales.

La demanda fue rechazada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Capital reexaminó las pruebas, concluyó que existía un vínculo laboral, revocó el fallo y condenó a la clínica y, en forma solidaria, a su presidente. Ambos impugnaron esa decisión ante el máximo tribunal provincial.

El eje del caso no fue el nombre que las partes le dieron al contrato, sino el modo en que se ejecutaba el trabajo. En el voto que lideró la sentencia, el ministro Fernando Augusto Niz consideró que la Cámara valoró correctamente los testimonios.

El fallo remarcó que la enfermera prestaba servicios de manera continua y permanente, cumplía turnos rotativos, hacía guardias seguidas con francos compensatorios y trabajaba 24 o 25 días por mes. Esos rasgos, señaló, son propios de una relación dependiente y coincidían con la organización del servicio de enfermería. Que la identificaran como “cubrefrancos”, agregó, no modificaba esa realidad.

Niz subrayó que los francos son previsibles y forman parte de la organización del trabajo. También destacó la duración del vínculo: cinco años “excedió cualquier razonable noción de excepcionalidad de la labor desarrollada”. T

ampoco se acreditaron notas de autonomía. La trabajadora cumplía los turnos que le asignaban, desempeñaba en la clínica las mismas funciones que el personal permanente, estaba sujeta a un régimen de guardias y no fijaba sus propios honorarios.

Para calificar el vínculo, el ministro invocó la Recomendación n° 198 de la Organización Internacional del Trabajo, que propone determinar la existencia de una relación laboral a partir de cómo se ejecuta el trabajo.

Entre los indicios contempla las instrucciones y el control, la integración del trabajador en la empresa, la prestación personal, la continuidad y la duración de las tareas.

Desde esa perspectiva, entendió que la etiqueta de “cubrefrancos” no desvirtuaba la habitualidad, la regularidad y la organización ajena que mostraba la prueba.

La sentencia también consideró aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo n° 122/75 de la actividad de la sanidad, que contempla la rotación y el reemplazo de francos dentro de las modalidades propias de la relación laboral.

En ese marco, Niz afirmó que “el uso de una figura civil (locación de servicios) para ocultar una relación de empleo que duró cinco años constituye un ardid o maniobra tendiente a eludir las normas imperativas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los aportes a la seguridad social”.

Por eso entendió comprometida la responsabilidad personal del administrador de la sociedad.

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