18 de Marzo de 2026
Edición 7418 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/03/2026

Golpeó la puerta equivocada

La Cámara pampeana dejó sin efecto una notificación de apremio fiscal al considerar que fue diligenciada en un domicilio incorrecto, pese a que el real constaba en actuaciones previas conocidas por el propio organismo recaudador.

(Foto de Kindel Media)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una resolución de primera instancia y declaró la nulidad de una notificación cursada por la Dirección General de Rentas (DGR) contra un contribuyente, en el marco de un proceso de apremio.

El juez de grado había rechazado el planteo al entender que la intimación fue enviada al domicilio fiscal denunciado ante el organismo y que no se había acreditado su modificación. Además, sostuvo que “la carga de probar la falsedad del domicilio atribuido recaía sobre quien pretendía la nulidad”, lo que, a su criterio, no había sido cumplido.

El contribuyente apeló y sostuvo que su domicilio real y habitual desde 2013 es otro, es decir, diferente donde se practicó la intimación, motivo por el cual reiteró que “nunca tomó conocimiento efectivo del juicio iniciado en su contra”. 

 

En el caso, la ejecución "surge de la deuda por la Tasa de Actuación Judicial por la tramitación del expediente de división de condominio y en el cual, la Dirección tuvo expresa participación, no pudiendo desconocer el domicilio real -expresamente denunciado-" por con contribuyente.

 

En este marco, la Alzada destacó que el domicilio correcto surgía de documentación no controvertida, como la inscripción registral del inmueble y actuaciones previas en las que incluso intervino la propia DGR. Allí se había consignado ese domicilio “desde un primer momento”, según se desprende del expediente.

El tribunal cuestionó la aplicación automática del artículo 30 del Código Fiscal sobre domicilio fiscal. Así consideró que no resulta aplicable -en este caso bajo tratamiento- el párrafo de “Cambios de Domicilio”, el cual dispone que el domicilio fiscal "deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección".

En el caso, la ejecución "surge de la deuda por la Tasa de Actuación Judicial por la tramitación del expediente de división de condominio y en el cual, la Dirección tuvo expresa participación, no pudiendo desconocer el domicilio real -expresamente denunciado-" por con contribuyente.



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