08 de Septiembre de 2026
Edición 7532 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2026
Diario Judicial

Si no aparece en casa, que aparezca en el mail

Ante las dificultades para ubicar a la demandada, la Justicia consideró válida la notificación al domicilio electrónico de su apoderado, aunque el profesional no intervenga formalmente en este expediente.

(Foto de Andrea Piacquadio en Pexels)

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, autorizó que el traslado de una demanda sea notificado en el domicilio electrónico del abogado que representa a la demandada en otros procesos judiciales entre las mismas partes.

La decisión fue tomada en la causa “Queijeiro Fabián Eduardo c/ Mana Gabriela Alejandra s/ daños y perjuicios extracontractual”, donde la parte actora había solicitado que la comunicación se efectuara al domicilio electrónico del abogado.

El planteo surgió luego de que se frustraran las notificaciones del traslado de la demanda y ante las dificultades para determinar con certeza el lugar de residencia de la demandada. En el caso, la jueza Moro explicó que, si bien el artículo 135 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial contempla la notificación del traslado de la demanda en el domicilio del demandado, las reglas deben interpretarse teniendo en cuenta la evolución del sistema de comunicaciones judiciales.

En ese sentido, destacó que la Ley 15.230 establece la utilización de los domicilios electrónicos para toda clase de notificaciones y actos procesales de comunicación, incluso aquellos que tradicionalmente debían realizarse en el domicilio real.

También recordó que el Acuerdo 3989 de la Suprema Corte bonaerense creó el Registro de Domicilios Electrónicos y contempló determinadas situaciones en las que las notificaciones pueden cursarse a abogados que hubieran intervenido previamente representando o patrocinando a una persona.

En el caso concreto, la actora acreditó que la mujer otorgado un poder general judicial al abogado, con facultades para intervenir en juicios presentes y futuros, contestar demandas y constituir domicilios electrónicos.

Además, el profesional intervenía en distintos procesos de familia actualmente en trámite entre las mismas partes. Para la Cámara, la solicitud no era “caprichosa ni antojadiza”, ya que se formuló después de que fracasaran las diligencias para notificar a la demandada.

La resolución también tuvo en cuenta que en la mediación previa se había dejado constancia de que la requerida no había podido ser notificada. Según el acta, en el domicilio utilizado figuraba que el destinatario era “desconocido” y posteriormente se consignó “No conocer al requerido”.

Frente a ese escenario, Moro puso el foco en la necesidad de que el proceso avance. “La tutela judicial efectiva (...) requiere que las causas tramiten en plazos razonables”, sostuvo y también destacó que el estancamiento del expediente en una etapa inicial, como la traba de la litis, puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio de la defensa y para el propio trámite del proceso.

El fallo retomó, además, un criterio utilizado por la misma Sala en septiembre de 2025, donde se había señalado que, en un mundo atravesado por la digitalización, no resulta razonable que la Justicia permanezca ajena a esa realidad y continúe utilizando mecanismos propios de otros tiempos.

“La existencia de un domicilio electrónico registrado y asociado a un profesional que ejerce la representación de la demandada en múltiples litigios vigentes entre las mismas partes (...) constituye un dato de significativa relevancia”, afirmó la sentencia.

En esa línea, la Cámara sostuvo que las nuevas formas de notificación deben analizarse desde una perspectiva finalista, atendiendo a la posibilidad efectiva de que el destinatario tome conocimiento del acto procesal.

“La existencia de un domicilio electrónico registrado y asociado a un profesional que ejerce la representación de la demandada en múltiples litigios vigentes entre las mismas partes (...) constituye un dato de significativa relevancia”, afirmó la sentencia.

Para el Tribunal, esa circunstancia permite presumir, con un razonable grado de certeza, que la comunicación llegará a la esfera de conocimiento del abogado que actualmente defiende los intereses de la demandada y, por esa vía, de su poderdante.



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