17 de Septiembre de 2026
Edición 7539 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/09/2026
Diario Judicial
Intervención estética

No era solo una cicatriz

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un cirujano por las secuelas cicatrizales de una abdominoplastia. La pericia médica fue determinante para distinguir las consecuencias propias de la intervención de aquellas consideradas “subóptimas”.

(Foto de Jonathan Borba en Pexels)

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - a cargo de Silvia Patricia Bermejo, Lucila Inés Córdoba y Lorena Fernanda Maggio- confirmó la responsabilidad de un cirujano por las secuelas cicatrizales derivadas de una abdominoplastia practicada a una mujer. 

La causa se inició luego de una cirugía realizada el 9 de agosto de 2022. La paciente había consultado al doctor después de bajar aproximadamente 35 kilos como consecuencia de una manga gástrica y decidió someterse a una pexia mamaria con implantes y una abdominoplastia.

La mujer sostuvo que el resultado de la dermolipectomía abdominal había sido insatisfactorio y que, durante el postoperatorio, debió realizar controles y tratamientos para mejorar el aspecto de la cicatriz. Según relató, la cicatriz había quedado “desnivelada, hundida y dolorosa”, con sectores de distinta coloración y falta de tejido, mientras que la sutura del ombligo permaneció visible.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al galeno y a Medical Plastic S.R.L. a pagar $15.200.000 más intereses y costas. La condena también fue extendida a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

El cirujano apeló la decisión y sostuvo que las intervenciones habían sido realizadas conforme a estándares profesionales aceptables. También señaló que se había alcanzado el objetivo de resección del excedente dermograso, que no se habían observado alteraciones en la armonía corporal y que el seguimiento postoperatorio había sido correcto.

En particular, cuestionó que se hubiera inferido culpa médica a partir del resultado de la cicatriz, ya que, según planteó, podía tratarse de una complicación propia de la cirugía aun cuando la práctica hubiera sido diligente.

La Cámara, sin embargo, puso el foco en la prueba producida en el expediente, dado que la pericia concluyó que “el objetivo de resección de la lipodistrofia o delantal dermograso excedente fue alcanzado”, pero advirtió que la cicatriz de la abdominoplastia presentaba asimetrías en sus extremos, diferencias de grosor y color y que la cicatriz umbilical se encontraba expuesta en su totalidad.

La experta también explicó que, aunque este tipo de intervención necesariamente deja una cicatriz extensa, en el caso concreto existían sectores que excedían lo esperable: describió ensanchamientos de 1,5 centímetros en ambos extremos posteriores y sectores hipopigmentados. Inicialmente estimó una incapacidad parcial y permanente del 13%, porcentaje que luego rectificó al 12%.

“La propia experta distinguió entre la cicatriz extensa inherente a este tipo de procedimiento y las alteraciones concretamente verificadas en la actora”, señaló el fallo y remarcó que la pericia permitió constatar un resultado cicatrizal que, en esos aspectos, “excede las consecuencias normalmente esperables de la intervención”.

Los vocales aclararon, además, que ello se refería a los bordes de la cicatriz longitudinal y no a toda su extensión. También recordaron que en materia de responsabilidad médica el profesional asume, en principio, obligaciones de medios y que debe acreditarse su culpa, sin embargo, señalaron que cuando la intervención tiene una finalidad primordialmente estética, las obligaciones deben apreciarse “con mayor rigor”.

Otro punto considerado relevante fue que el profesional había invocado factores externos o reacciones propias del organismo de la paciente, pero, según la sentencia, “ninguna de esas alegaciones se probó”. “Ello no supone convertir su obligación de medios en una obligación de resultado ni presumir su responsabilidad por la sola insatisfacción de la paciente”, precisó la Alzada.

“Lo decisivo es que aquí no se verificó simplemente la cicatriz extensa que necesariamente deriva de esta clase de cirugía, sino un resultado que la propia experta calificó como subóptimo por presentar anomalías concretas que exceden aquella consecuencia normal”, sostuvo la jueza Bermejo.

La Cámara también rechazó el argumento del médico referido a la falta de prueba de un obrar indebido. En ese sentido, destacó que, aunque la intervención había sido considerada adecuada, el resultado no había sido óptimo en los costados de la herida y que “no consta en el dictamen, ni el accionado explicó, por qué esa parte de la cicatriz -la cual se estima defectuosa- no es atribuible a su obrar”.

Otro punto considerado relevante fue que el profesional había invocado factores externos o reacciones propias del organismo de la paciente, pero, según la sentencia, “ninguna de esas alegaciones se probó”. “Ello no supone convertir su obligación de medios en una obligación de resultado ni presumir su responsabilidad por la sola insatisfacción de la paciente”, precisó la Alzada.

La decisión también alcanzó a Medical Plastic S.R.L., ya que la Cámara Civil sostuvo que el establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad contractual directa y una obligación tácita de seguridad. Según el Tribunal, una vez acreditada la culpa del médico, corresponde la responsabilidad refleja y objetiva del establecimiento por la actuación de quienes utiliza para cumplir su prestación.



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