La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía, mediante el cual solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos (10.746), norma que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado popular.
La decisión se dio en el marco de un proceso tramitado en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado popular declaró “no culpable” a un hombre, que se le habían imputado los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género, junto con privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, y lesiones leves en concurso real. Tras cuatro jornadas de juicio, el imputado recuperó inmediatamente la libertad.
Frente a este veredicto, el Ministerio Público Fiscal inició un derrotero judicial que fue rechazado en todas las instancias. El 30 de marzo de 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrada por las vocales María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo y el vocal Darío Gustavo Perroud, declaró inadmisible el recurso fiscal.
Posteriormente, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por unanimidad la impugnación extraordinaria y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio. En esa oportunidad, el órgano acusador alegó que el veredicto fue arbitrario e intentó derribar el artículo 89 de la ley provincial.
En la misma línea, el magistrado entrerriano descartó cualquier tipo de sorpresividad en la decisión popular, dado que entre las instrucciones brindadas al jurado se incluyó la opción de declarar al imputado como “No culpable” si los hechos no resultaban probados "más allá de toda duda razonable".
Al resolver la cuestión, el vocal Daniel Carubia entendió que la Fiscalía hizo la presentación "por haber resultado perdidoso", tras haber dejado transcurrir un juicio "con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron".
En la misma línea, el magistrado entrerriano descartó cualquier tipo de sorpresividad en la decisión popular, dado que entre las instrucciones brindadas al jurado se incluyó la opción de declarar al imputado como “No culpable” si los hechos no resultaban probados "más allá de toda duda razonable".
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak adhirió a los argumentos de Carubia y remarcó que declarar la inconstitucionalidad de la norma "importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes".
El 26 de abril de 2024, la propia Sala Penal denegó la concesión del recurso extraordinario federal. En sus fundamentos, Carubia advirtió que el Ministerio Público Fiscal "tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que 'Se hace expresa reserva del caso federal planteado', sin ahondar en mayores precisiones", lo que resultó "manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal".
Además, el juez sostuvo que la Fiscalía "no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretation de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar".
Respecto del planteo de arbitrariedad, Mizawak sostuvo que "se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con 'arbitrariedad manifiesta', en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión".