
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena que obliga a la intendenta de Laguna Blanca, Claudia Panzardi, a indemnizar por daños y perjuicios al presidente del Banco Chaco, Livio Gutiérrez.
El caso se originó en abril de 2016, cuando Panzardi publicó en su cuenta personal de Twitter (hoy X) mensajes que vinculaban falsamente a Gutiérrez —entonces legislador provincial— con acusaciones de violencia de género contra su esposa, mientras este participaba en el programa “Intratables” de canal América.
Tanto el Juzgado de Charata como la Cámara de Apelaciones determinaron que las expresiones afectaron gravemente el honor y el buen nombre de Gutiérrez y su familia, configurando responsabilidad civil por daño moral.
Los tribunales chaqueños de primera y segunda instancia hicieron lugar a la demanda, considerando que los tuits no constituían información ni opinión protegida, sino una intromisión injustificada en el honor del actor.
La Corte Suprema rechazó la queja de Panzardi por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada 4/2007, sin entrar al fondo del asunto.
La demanda fue iniciada por Livio Gutiérrez contra Claudia Panzardi, ex legisladora y actual intendenta. Los mensajes publicados desde la cuenta personal de Panzardi fueron reproducidos por medios locales, ampliando su impacto.
Según los fallos provinciales, “esos mensajes no podían ser calificadas como información, opinión ni ideas y constituyeron una intromisión injustificada”. Se probó además que “esas manifestaciones resultaron ser falsas y tuvieron una amplia difusión”.
Tanto el Juzgado de Charata como la Cámara de Apelaciones determinaron que las expresiones afectaron gravemente el honor y el buen nombre de Gutiérrez y su familia, configurando responsabilidad civil por daño moral.
Panzardi apeló en queja a la Corte Suprema, pero la presentación no cumplió con los lineamientos técnicos de la Acordada 4/2007, por lo que fue rechazada.
Los tribunales chaqueños aplicaron las normas constitucionales que protegen el derecho al honor (art. 19 CN) frente al ejercicio abusivo de la libertad de expresión. Destacaron que las publicaciones no se amparaban en ningún interés público legítimo y que provenían directamente de la demandada, sin atribución a terceros.