16 de Septiembre de 2026
Edición 7538 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/09/2026
Diario Judicial

Ni multas ni daños

Aunque confirmó que existieron pagos fuera de registro, la Cámara del Trabajo rechazó el reclamo de una trabajadora por daños y perjuicios y las multas de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por deficiente registración laboral.

(Foto de Nathan Cowley en Pexels)

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por Claudio Loguarro y Alejandro Perugini- confirmó, en lo sustancial, una sentencia que había reconocido la existencia de pagos fuera de registro a una trabajadora, pero rechazó el reclamo por daños y perjuicios derivados de la deficiente registración y las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.

Los autos “Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/Despido” llegaron a la Alzada a raíz de los recursos presentados por ambas partes y por la perito contadora. En primera instancia se había considerado acreditada la existencia de una parte de la remuneración abonada por fuera de todo registro, además del carácter remunerativo de los rubros “viáticos” y “comida”. Por ello, condenó a la empresa al pago de las diferencias indemnizatorias y salariales correspondientes.

La empresa cuestionó, entre otros puntos, la valoración de los testimonios que habían acreditado los pagos en negro. Sin embargo, el juez Loguarro sostuvo que los cuatro testigos fueron “contundentes al describir la modalidad de pago”.

Según los testimonios citados en la sentencia, los trabajadores recibían una parte del salario mediante recibo y otra en efectivo, en sobres, vinculada a premios por producción, presentismo y ausencia de errores.

“Considero, en primer lugar, y más allá de la existencia de juicios pendientes de algunos de los deponentes cuyas declaraciones se han trascripto, que los dichos de todos ellos evaluados contextualmente devienen concordantes y coherentes”, señaló el camarista.

La Cámara laboral también confirmó el monto de $250.000 establecido en primera instancia como suma percibida por Norgeot fuera de registro. Para ello, tuvo en cuenta los testimonios y los recibos de haberes analizados por la perito contadora.

En cambio, distinto fue el resultado para el reclamo de daños y perjuicios. La trabajadora había cuestionado el rechazo de los daños derivados de la incorrecta registración y de la falta de entrega de certificados, y había planteado la inconstitucionalidad de la Ley 27.742 en cuanto derogó determinadas multas laborales.

Sobre este punto, la Sala consideró que la eliminación de las sanciones tarifadas no impedía reclamar una reparación por daños materiales o morales cuando correspondiera, pero entendió que en este caso no se había acreditado un perjuicio concreto.

Tampoco prosperó el planteo de inconstitucionalidad contra la derogación de las multas de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345. La Sala recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la “última ratio del orden jurídico” y consideró que la reforma no había eliminado la posibilidad de reclamar una reparación integral por daños cuando estos fueran acreditados.

Los jueces coincidieron con el magistrado de grado en que la demanda no había especificado de manera clara y concreta cuál era el daño sufrido como consecuencia de las irregularidades registrales.

“La demandante se ha limitado, en su escrito inicial, a exponer profusa doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesis”, sostuvo Loguarro, pero remarcó que no había precisado “de modo claro y concreto, y mucho menos probado en el trámite de la causa, el daño y/o perjuicio concreto padecido”.

Tampoco prosperó el planteo de inconstitucionalidad contra la derogación de las multas de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345. La Sala recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la “última ratio del orden jurídico” y consideró que la reforma no había eliminado la posibilidad de reclamar una reparación integral por daños cuando estos fueran acreditados.

En este sentido, recordaron que la Ley 27.742 “eliminó las disposiciones que preveían sanciones tarifadas para incumplimientos específicos”, pero “no suprimió la posibilidad de acudir al derecho de daños para obtener una reparación integral”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486