La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto una resolución de primera instancia que había ordenado el ingreso provisorio al país de una mujer, inadmitida al arribar en un vuelo de Avianca.
El tribunal entendió que el caso debe tramitarse en sede administrativa y no por la vía excepcional del hábeas corpus.
La decisión revocó el fallo del Juzgado Nacional de Menores N° 7 que había hecho lugar a la acción promovida por el abogado Juan Bautista Tingueli. Ese juzgado había dispuesto la inmediata libertad de la nombrada y autorizado su ingreso “con carácter de provisorio” hasta tanto se resolviera el recurso pendiente ante la Dirección Nacional de Migraciones, con la obligación de fijar domicilio.
Los jueces distinguieron entre una detención ilegítima y una inadmisión migratoria en el punto de ingreso, cuando la persona permanece en la zona aeroportuaria a la espera de la reconducción a cargo de línea aérea.
Migraciones apeló. En Alzada, el organismo sostuvo que la prohibición de ingreso se fundó en el artículo 35 de la Ley 25.871, la norma que regula el rechazo en frontera.
El tribunal puntualizó que, aunque la residencia de la mujer había sido cancelada y esa decisión se encontraba recurrida, ello no habilitaba la vía del hábeas corpus.
La Cámara consideró que la mujer no estaba privada de la libertad. Un informe de Avianca indicó que fue inadmitida a su llegada y que permanecería “bajo custodia de personal de Swissport hasta su salida a bordo del vuelo” de retorno.
Sobre esa base, los jueces Mariano Scotto e Ignacio Rodríguez Varela concluyeron que “las cuestiones como las señaladas deben ser resueltas en la sede administrativa correspondiente y que no dan lugar a la acción excepcional bajo estudio”.
Los jueces distinguieron entre una detención ilegítima y una inadmisión migratoria en el punto de ingreso, cuando la persona permanece en la zona aeroportuaria a la espera de la reconducción a cargo de línea aérea.
La Ley de Migraciones prevé el rechazo inmediato en frontera en supuestos como documentación que no cumple las condiciones legales, sospecha fundada sobre el motivo real del viaje o encuadre en impedimentos del artículo 29.
Esas decisiones son impugnables en la vía administrativa y, luego, ante la justicia en lo contencioso administrativo.
La Sala VII lo dejó explicitado: “sin perjuicio de que mediante la acción de amparo pueda darse intervención a la justicia en lo contencioso administrativo”, revocó la decisión apelada y no hizo lugar al hábeas corpus.