09 de Febrero de 2026
Edición 7393 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/02/2026
Control judicial de actos migratorios

Expulsar así, no

La Cámara Federal de Resistencia anuló una orden de expulsión al entender que Migraciones no ponderó adecuadamente el derecho a la reunificación familiar ni el interés superior de una niña argentina.

Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

La Cámara Federal de Resistencia, con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, resolvió hacer lugar al recurso directo interpuesto por un ciudadano extranjero  y declaró la nulidad de las disposiciones administrativas mediante las cuales la Dirección Nacional de Migraciones había ordenado su expulsión del país y prohibido su reingreso por el plazo de cinco años.

La decisión fue adoptada en los autos “X.C. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo Migraciones – Ley 25.871, art. 76” , provenientes de actuaciones administrativas tramitadas ante el organismo migratorio.

 

“Procede recordar que La Ley de Migraciones Nº 25.871 considera a la migración como un derecho humano. Confirmó el reconocimiento de los derechos de las familias migrantes, la educación, la salud, y la integración de las personas extranjeras”

 

La controversia se originó a partir de la Disposición SDX N° 115165, dictada el 24 de julio de 2024, por la cual Migraciones declaró irregular la permanencia del actor en el territorio nacional y ordenó su expulsión, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 25.871. Según el organismo, no se había logrado acreditar la existencia del criterio de reunificación familiar, lo que tornaba improcedente la dispensa prevista en el artículo 29 del mismo cuerpo normativo.

Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que fue rechazado por la Disposición SDX N° 123624, del 22 de septiembre de 2025. Frente a ello, promovió el recurso judicial previsto en el artículo 77 de la Ley de Migraciones.

En su presentación, sostuvo que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, en los términos del artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549. Alegó que Migraciones omitió valorar circunstancias relevantes, entre ellas su residencia en la ciudad de Resistencia, su matrimonio con una ciudadana argentina y el nacimiento de su hija argentina, A S C.

Asimismo, afirmó que su situación encuadraba en los supuestos de admisión previstos en el artículo 22 de la Ley 25.871 y que el organismo debió aplicar la dispensa por reunificación familiar, aun frente a una situación migratoria irregular. También denunció la vulneración del derecho de defensa, la falta de información sobre asistencia letrada gratuita y la ausencia de garantías básicas del debido proceso en el trámite administrativo.

“Procede recordar que La Ley de Migraciones Nº 25.871 considera a la migración como un derecho humano. Confirmó el reconocimiento de los derechos de las familias migrantes, la educación, la salud, y la integración de las personas extranjeras”, expresaron los camaristas en la sentencia.

En ese sentido, el tribunal señaló que los actos administrativos en materia migratoria que pueden derivar en la expulsión de una persona deben ser objeto de un control judicial estricto, atento a la intensidad de los derechos fundamentales comprometidos, en particular la vida familiar y el interés superior de niños y niñas.

 

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona”

 

Uno de los ejes centrales del fallo fue la valoración de la prueba producida en sede administrativa. En el expediente constaban el acta de nacimiento de la hija del actor, de nacionalidad argentina, el acta de matrimonio con una ciudadana argentina y un estudio de ADN que acreditaba la paternidad con una probabilidad superior al 99,99%.

Pese a ello, Migraciones sostuvo que no se había verificado la “existencia real del vínculo” familiar, basándose en informes socioambientales que no lograron constatar la convivencia. Para la Cámara, ese razonamiento resultó insuficiente, ya que la normativa no exige la demostración de convivencia cuando se encuentra acreditada la filiación y no existen antecedentes penales que excluyan la dispensa.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona”, recordó la Alzada.

El tribunal concluyó que la decisión administrativa era irrazonable, en tanto omitió ponderar adecuadamente las circunstancias particulares del caso y el impacto concreto que la expulsión tendría sobre una niña argentina, privándola del vínculo cotidiano con su progenitor.

 

“Debo advertir que la decisión administrativa en crisis, en función de las particulares circunstancias del caso, luce irrazonable. Máxime si se considera que el migrante no presenta antecedentes penales y se advierte acreditado que tuvo una hija de nacionalidad argentina, incluso con anterioridad al dictado del acto administrativo, vínculo que merece ser objeto de especial protección, siendo indiferente la demostración de la convivencia con la progenitora de la niña.”

En ese marco, señalaron que la expulsión dispuesta resultaba desproporcionada, al no advertirse antecedentes penales ni conductas que justificaran una medida de tal gravedad, y al encontrarse acreditado el vínculo filial con una menor que merece especial protección constitucional y convencional: 

“Debo advertir que la decisión administrativa en crisis, en función de las particulares circunstancias del caso, luce irrazonable. Máxime si se considera que el migrante no presenta antecedentes penales y se advierte acreditado que tuvo una hija de nacionalidad argentina, incluso con anterioridad al dictado del acto administrativo, vínculo que merece ser objeto de especial protección, siendo indiferente la demostración de la convivencia con la progenitora de la niña.”.



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