30 de Julio de 2026
Edición 7505 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/07/2026
Diario Judicial

El discurso de odio te expulsa del país

Un DNU modificó la Ley de Migraciones para impedir el ingreso y habilitar la expulsión de extranjeros que promuevan mensajes de odio contra argentinos o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.

(argentina.gob.ar)

El Poder Ejecutivo modificó por decreto la Ley de Migraciones para incorporar nuevas causales que impedirán el ingreso al país y permitirán la expulsión de extranjeros que hayan emitido mensajes de odio contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por razones de nacionalidad, así como de quienes hayan participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, que incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871 para impedir el ingreso de extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino motivado por su nacionalidad. También alcanza a quienes hayan realizado o participado en actos de ultraje a los símbolos patrios nacionales o hubieran incitado a cometer esas conductas.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que, si bien Argentina mantiene una tradición histórica de apertura hacia la inmigración, el Estado conserva la facultad soberana de fijar las condiciones para el ingreso, permanencia y expulsión de extranjeros con el objetivo de resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social. Asimismo, afirmó que se registró un aumento de mensajes de odio y actos de hostilidad dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.

En los considerandos, además, el Poder Ejecutivo sostuvo que la medida resulta compatible con la libertad de expresión prevista por la Constitución y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que regula únicamente conductas vinculadas con la incitación al odio y la violencia.

La norma también incorpora esas mismas conductas como causal de cancelación de la residencia en el artículo 62 de la Ley de Migraciones. Como consecuencia, la cancelación podrá derivar en la intimación para abandonar el país dentro del plazo que se establezca o en la expulsión del territorio nacional, según las circunstancias del caso.

El decreto aclara expresamente que no quedarán comprendidas las expresiones de disenso ideológico, la crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional. En los considerandos, además, el Poder Ejecutivo sostuvo que la medida resulta compatible con la libertad de expresión prevista por la Constitución y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que regula únicamente conductas vinculadas con la incitación al odio y la violencia.

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