El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial la Ley 27.821 y la Ley 27.822, iniciativas destinadas a reestructurar el funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, respectivamente.
En el caso de la alzada marplatense, la Ley 27.822 dispone la creación de la "segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con tres Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal".
A su vez, la norma fija la creación de cargos de jueces de Cámara, secretarios, funcionarios y personal administrativo, disponiendo que el Consejo de la Magistratura remitirá las ternas al Poder Ejecutivo.
Por su parte, la Ley 27.821 apunta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para "optimizar la prestación del servicio de justicia", y ordena: “Organízase en dos Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente (...)". Además, contempla la creación de un nuevo cargo de Juez de Cámara para elevar su integración total a seis miembros.
Sin embargo, establece una condición clave sobre el gasto financiero: “La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande (...)".
Por su parte, la Ley 27.821 apunta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para "optimizar la prestación del servicio de justicia", y ordena: “Organízase en dos Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente (...)". Además, contempla la creación de un nuevo cargo de Juez de Cámara para elevar su integración total a seis miembros.
Para la etapa de transición, la norma detalla la dinámica operativa: “Hasta tanto tome posesión del cargo el Magistrado designado (...) cada Sala estará integrada por dos Jueces de Cámara con la presidencia común de un Juez de Cámara, quien actuará indistintamente en cualquiera de ellas cuando, por discrepancia entre sus integrantes, resulte necesario alcanzar la mayoría de voluntades (...)”. Asimismo, el tribunal tucumano cuenta con un plazo de 90 días a partir de la sanción para dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias.