La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y ordenó la reintalación de una mujer a su antiguo lugar de trabajo, con observancia de las condiciones que rodeaban a su prestación con anterioridad al cese, al considerar acreditado que la desvinculación tuvo un móvil discriminatorio basado en su embarazo y en su discapacidad. Lo hizo en el expediente “L M F c/ CENTRO DE OJOS SAN ISIDRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO”.
La trabajadora, representada por el abogado Gabriel Kajt, sostuvo que la notificación rescisoria de la demandada encubrió un acto discriminatorio toda vez que es una persona que posee certificado de discapacidad por artrosis y, además, por razones de su embarazo. En este escenario, el Tribunal laboral destacó que la extinción del vínculo laboral estuvo motivada por factores de discriminación “fundados en el embarazo cursado por la accionante y en la discapacidad que aquella presentaba”.
En su voto, el juez Enrique Catani subrayó que la mujer se encontraba en un estado de especial vulnerabilidad física y social, configurando un caso de “la confluencia de discapacidad y embarazo en una misma persona trabajadora configura un supuesto paradigmático de discriminación interseccional”.
Catani sostuvo, asimismo, que el despido dispuesto “exhibió móvil discriminatorio, fundado en el embarazo cursado por la accionante y la discapacidad que presenta, aparece evidente su legitimación para requerir la declaración de invalidez del despido" en tanto "acto nulo por objeto prohibido y su reinstalación en el puesto de trabajo”. María Cecilia Hockl adhirió en los aspectos sustanciales.
“En tales contextos, el órgano jurisdiccional no sólo debe aplicar el escrutinio estricto y la adecuación del reparto de la carga probatoria (temática que retomaré en lo sucesivo) sino que debe ponderar que la afectación reviste una dimensión cualitativamente más grave, por cuanto la exclusión laboral se proyecta sobre una persona ya condicionada por su estado de salud y, al mismo tiempo, por su maternidad. Tal circunstancia demanda de la judicatura un estándar de control más severo aún, en el cual cualquier justificación ofrecida por el empleador deba ser evaluada con un rigor adicional, a fin de evitar que el derecho a la igualdad se vea reducido a un mero enunciado retórico”, señaló.
Y aclaró: “Ni la libertad para contratar ni el vigente sistema de estabilidad relativa impropia que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, constituyen un bill de indemnidad o una patente para arremeter contra derechos humanos, ni menos aún para discriminar pagando”.
Catani sostuvo, asimismo, que el despido dispuesto “exhibió móvil discriminatorio, fundado en el embarazo cursado por la accionante y la discapacidad que presenta, aparece evidente su legitimación para requerir la declaración de invalidez del despido" en tanto "acto nulo por objeto prohibido y su reinstalación en el puesto de trabajo”. María Cecilia Hockl adhirió en los aspectos sustanciales.