El Gobierno promulgó la nueva ley que crea el Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece un nuevo marco normativo.
La norma, sancionada por el Congreso, reemplaza al antiguo régimen y busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”. En ese sentido, la ley establece que las sanciones deberán priorizar medidas educativas y de reinserción antes que la privación de la libertad.
“El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito y, mediante las medidas establecidas en la presente ley”, señala el texto.
El nuevo régimen contempla distintas medidas y penas para los adolescentes. Entre ellas se incluyen amonestaciones, prohibiciones de contacto con la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, tareas comunitarias, programas educativos o de formación laboral, y monitoreo electrónico.
Otro de los puntos centrales del régimen es que prohíbe que los adolescentes detenidos compartan espacios de alojamiento con personas adultas y dispone que serán alojados “en un instituto adecuado de detención, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal”.
La privación de la libertad queda prevista como última instancia y podrá cumplirse en el domicilio del adolescente, en institutos abiertos o en centros especializados de detención. Además, la ley establece que el plazo máximo de las penas privativas de libertad para adolescentes no podrá superar los 15 años.
Otro de los puntos centrales del régimen es que prohíbe que los adolescentes detenidos compartan espacios de alojamiento con personas adultas y dispone que serán alojados “en un instituto adecuado de detención, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal”.
La norma también establece garantías específicas durante el proceso judicial, como el derecho a la defensa, el respeto por la dignidad del adolescente y la reserva de su identidad: “Queda prohibida la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado y la exhibición de fotografías o de cualquier otro dato que posibilite su identificación, sin perjuicio de las medidas que el magistrado pueda disponer para la individualización o localización de aquel”.
Asimismo, se deberá “garantizar el acceso a asistencia médica y psicológica a cargo de profesionales de la salud especializados en adolescentes”, como también “tendrá derecho a recibir formación y capacitación laboral a fin de lograr una futura inserción social y laboral. Se deberá brindar, en lo posible, una amplia oferta de cursos y talleres que le permitan elegir entre aquellos de acuerdo con sus intereses y capacidades”.
“Se deberá promover en la medida de lo posible el desarrollo de actividades deportivas, culturales, religiosas, en su caso, y de acuerdo a la preferencia del adolescente, y recreativas, orientadas a una efectiva inclusión social”, concluye.