10 de Septiembre de 2026
Edición 7534 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/09/2026
Diario Judicial

La huella del daño

Una camioneta ingresó por un acceso no habilitado a la Pampa del Leoncito, en San Juan, y terminó enterrada en el terreno. La Justicia condenó a dos de sus ocupantes por el daño al patrimonio natural: un informe técnico calculó que las marcas podrían tardar entre 50 y 80 años en recuperarse.

El episodio ocurrió en agosto pasado, cuando una Toyota Hilux ingresó desde el sector sur de la Pampa del Leoncito, en el departamento de Calingasta. El vehículo avanzó por una huella preexistente, sin atravesar el acceso habilitado ni el control de Gendarmería ubicado sobre la Ruta Nacional 149, hasta quedar atascado en una zona húmeda.

El caso llegó al Juzgado de Paz Letrado de Calingasta, a cargo del juez Andrés Leonidas Justino Troche, quien tuvo por acreditado que el ingreso no fue una simple equivocación de recorrido, sino el resultado de la decisión de utilizar una traza no habilitada para atravesar un ambiente natural protegido.

Los especialistas estimaron que la recuperación natural por sedimentación podría demandar entre 50 y 80 años.


La camioneta dejó daños superficiales y severos sobre el suelo. Según el informe técnico elaborado para determinar la afectación física y el tiempo de recuperación, el vehículo produjo 35,28 metros cuadrados de daño severo y 244,72 metros cuadrados de daño superficial, es decir, unos 280 metros cuadrados en total. Las huellas más profundas alcanzaron entre cinco y ocho centímetros.

Ese dato resultó central para la sentencia: los especialistas estimaron que la recuperación natural por sedimentación podría demandar entre 50 y 80 años. Para el magistrado, no se trató de una mera alteración estética sino de una modificación física de la superficie y de su microtopografía en un ambiente cuya recuperación es “extremadamente lenta”.

Durante el procedimiento, los imputados sostuvieron que habían ingresado por una huella ya existente y que el terreno inicialmente estaba seco. También cuestionaron la profundidad de los surcos y algunas de las fotografías incorporadas al expediente. Sin embargo, el juzgado consideró que esas objeciones no desvirtuaban el hecho principal: el ingreso al área protegida y el posterior daño al terreno.

La sentencia también valoró que ambos conocían la zona desde antes. Esa circunstancia, según el juez, impedía presentar lo ocurrido como un comportamiento totalmente casual o producto de un desconocimiento absoluto del lugar. El fallo recordó además el deber constitucional de preservar el ambiente y el patrimonio natural para las generaciones presentes y futuras, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional.

El fallo entendió que ingresar por una huella alternativa y evitar el control de Gendarmería configuró la conducta de “eludir a la autoridad interviniente en un operativo de control”.


Los dos involucrados fueron considerados responsables de la falta prevista en el artículo 187 inciso 4 de la Ley 941-R, en función del artículo 30 de la Ley 571-F, que sanciona las conductas que pongan en peligro de pérdida, desaparición o destrucción los bienes integrantes del patrimonio cultural o natural provincial. El Barreal del Leoncito está expresamente declarado como integrante del Patrimonio Cultural y Natural de San Juan.

Al graduar la pena, el juez tuvo en cuenta que eran infractores primarios, que comparecieron durante el proceso y que reconocieron parcialmente los hechos. Pero ponderó especialmente la gravedad del daño, su prolongadísimo tiempo de recuperación y el interés público comprometido. Por ello impuso a cada uno una multa equivalente a 15 sueldos mínimos de la Administración Pública provincial: $4.387.320.

Para quien conducía la camioneta se sumó otra sanción de $456.800 por una infracción grave de tránsito. El fallo entendió que ingresar por una huella alternativa y evitar el control de Gendarmería configuró la conducta de “eludir a la autoridad interviniente en un operativo de control”. La resolución remarcó que la existencia material de una huella no equivale a que esté jurídicamente habilitada para circular.

Finalmente, el juzgado ordenó que el dinero de las multas sea destinado a la protección del patrimonio afectado y requirió a las autoridades provinciales adoptar medidas de restauración y prevención para evitar nuevos episodios similares en la Pampa del Leoncito. 

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