03 de Agosto de 2026
Edición 7507 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/08/2026
Diario Judicial
Revocó una decisión de grado

Alimentos: Los intereses no son desde la sentencia

Un Tribunal de Apelaciones pampeano recordó que las cuotas alimentarias fijadas con efecto retroactivo generan intereses porque el incumplimiento existe desde el momento en que la obligación era exigible y no desde la sentencia.

(Foto de Walter Medina Foto en Pexels)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó la resolución que había excluido los intereses de la liquidación de las diferencias de cuota alimentaria devengadas con anterioridad a la sentencia. 

El caso se originó a partir de una liquidación presentada por la madre de un niño para reclamar las diferencias de la cuota alimentaria fijada en un 25% de los ingresos del alimentante, con efectos desde la fecha de la mediación judicial. En primera instancia se le ordenó reformular la planilla sin intereses y actualizar los pagos ya efectuados mediante una tasa mixta. La decisión fue apelada por la actora.

Al hacer lugar al recurso, la Cámara pampeana, integrada en esta oportunidad por la jueza Laura Cagliolo, recordó que la sentencia ya había dispuesto que la cuota definitiva debía regir desde el 10 de abril de 2024, fecha de la mediación judicial, por lo que el alimentante se encontraba en mora respecto de las diferencias devengadas desde ese momento.

La decisión retomó un criterio ya adoptado por la propia Sala al afirmar que "la obligación alimentaria no nace con la sentencia de condena, sino que esta declara la preexistencia de la misma", por lo que los intereses también alcanzan a las cuotas retroactivas. 

Los jueces consideraron que calcular las diferencias sin intereses, mientras se actualizaban los pagos efectuados por el obligado, generaba una contradicción que terminaba perjudicando el crédito alimentario. En ese sentido, sostuvieron que esa solución "no se evidencia como una derivación razonada del derecho vigente".

La decisión retomó un criterio ya adoptado por la propia Sala al afirmar que "la obligación alimentaria no nace con la sentencia de condena, sino que esta declara la preexistencia de la misma", por lo que los intereses también alcanzan a las cuotas retroactivas. Citó, por último, la doctrina que sostiene que la condena no crea el deber alimentario, sino que reconoce una obligación anterior, razón por la cual corresponde aplicar los intereses previstos en el artículo 552 del Código Civil y Comercial sobre los alimentos adeudados.



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